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3 ¿QUE ES LA CESIÓN O TITULIZACIÓN HIPOTECARIA?: CONSECUENCIAS PARA EL BANCO
7 CONCLUSIONES

Son habituales las dificultades que ponen los bancos a cliente para darle cierta información sobre sus derechos. Una de ellos viene referida a la cesión de las hipotecas a favor de otras entidades, con las consecuencias legales que eso puede tener para el cliente.

En un tema llevado por los abogados de elabogadoencasa.com, el Banco de España ha resuelto, que los bancos  están obligados a facilitar información a sus clientes que sean deudores hipotecarios sobre si los derecho de su hipoteca ha sido cedida a favor de un tercero, así como el fondo o entidad a favor de quien se dado esa cesión.

¿QUE ES LA CESIÓN O TITULIZACIÓN HIPOTECARIA?: CONSECUENCIAS PARA EL BANCO

Ya en un artículo anterior explicamos los que era la conocida como titulización hipotecaria. Básicamente es la cesión del crédito, por los bancos, a favor de un tercero ( que suele ser otro banco o una entidad gestora).

La consecuencia principal de la cesión de créditos  a favor de un tercero es que todos los derechos accesorios a ese crédito, como es una hipoteca, también se transmiten a favor de ese tercero ( Artículo 1528 Código Civil) por lo que el banco deja de ser el acreedor del cliente deudor y  carece de poder alguno para exigir el pago de la hipoteca y ejecutar la misma en el Juzgado.

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Así lo han venido establecido distintas resoluciones judiciales dictadas en los últimos meses como son  el Auto de 6/3/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Fuenlabrada, y le ha seguido el Auto de 20/1/2016 del Jugado de Primera Instancia Nº2 de Barcelona y el reciente Auto de 13/4/2016 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Gijón.

Todas estas resoluciones se dan en un proceso judicial de ejecución de hipoteca donde el banco había presentado una demanda contra el cliente deudor y había solicitado el pago íntegro de la deuda o la subasta de la vivienda o local.

Se demostró que la deuda ( y la hipoteca) había sido vendida por el banco a un tercero ( otro bando o entidad) y estos Juzgados consideran que el banco carecía de legitimación para reclamar nada porque había dejado de ser dueño de la deuda. Archivaron el proceso y condenaron en costas al banco.

LA CESIÓN DE HIPOTECAS ES UNA PRÁCTICA MUY HABITUAL EN LOS BANCOS

Debido a la crisis de los últimos años, prácticamente todos los bancos han llevado a cabo operaciones masivas de cesión de créditos a favor de otras entidades o fondos.

El hecho que, realmente, no es obligatorio solicitar la autorización del cliente deudor para la venta y que, si el cliente se entera, el banco no podría ejecutar la hipoteca porque ya no es el dueño, hace que no se facilite información a los clientes sobre si si hipoteca ha sido o no cedida a un tercero.

Si pides información por escrito al banco sobre si tu hipoteca ha sido o no titulizada y no te la dan, sospecha.

DERECHO DEL CLIENTE DE ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO: ARTÍCULO 1535 CC

La venta de hipotecas y créditos a los conocidos como “fondos buitre” supone que el banco reciba una cantidad de dinero por la venta muy inferior a la deuda que queda, pero que el “fondo buitre” sí exija, al deudor, la totalidad de la deuda, intereses y costas al cliente deudor.

Esta práctica habitual entra en clara contradicción con lo previsto en el Artículo 1535 CC  que señala que “vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

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Es decir, habiendo el banco presentado demanda para reclamar su crédito, el cliente tiene un derecho de adquisición preferente del mismo por el precio que el banco pretende vendérselo a un tercero.

Esto realmente no se está cumpliendo en la práctica porque los bancos no informan a los clientes sobre si su crédito ha sido o no vendido: así evitan que el cliente se ampare en que no son los verdaderos propietarios de la hipoteca para seguir exigiéndoles el pago y evitan que el cliente pueda ejercer su derecho de adquisición preferente y que la hipoteca se pueda vender a un “fondo buitre”

BANCO DE ESPAÑA: EL BANCO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR AL CLIENTE SI SU HIPOTECA HA SIDO CEDIDA

En la Resolución de 26 de Agosto de 2016, el Banco de España resuelve que, concretamente la entidad UNICAJA, se ha apartado del Código de Buenas Prácticas Bancarias al negar,  al cliente deudor, información de si su crédito había sido cedido a un tercero y a qué tercero se ha cedido.

Señala el Banco de España que el banco “ se encuentra obligado a informar al deudor de un crédito o préstamo hipotecario, de acuerdo con las buenas prácticas y en aras a la claridad y transparencia que han de regir las relaciones de una entidad de crédito con sus clientes, sobre si este se encuentra titulado y, en tal caso, dale a conocer la identidad del fondo de titulizacion al que se hayan cedido los derechos de crédito de dicha operación”. 

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Esta información permitirá al cliente conocer a quien puede dirigirse para obtener información adicional y exigir los derechos que le amparan como deudor.

Confirma el Banco de España que es indiferente que el préstamo o hipoteca se encuentre dentro de un proceso de ejecución judicial: El banco está obligado a dar esa información.

CONCLUSIONES

De todo lo expuesto podemos sacar las siguientes conclusiones para los deudores hipotecarios:

1) Muchas de las hipotecas bancarias han sido titulizadas, vendidas o cedidas a favor de fondos, habitualmente por un precio muy inferior a la deuda que queda.

2) Aunque no hay obligación del banco de comunicar dicha venta al cliente, el cliente sí tiene reconocido el derecho de adquisición preferente ( Art. 1535 CC) para extinguir la deuda pagando el mismo precio por el que se ha vendido el crédito al “fondo buitre”

3) La cesión o venta del crédito puede impedir al banco ejecutar o exigir el pago al cliente, ya que  ha dejado de ser titular de la deuda, habiéndose dictado ya varias resoluciones judiciales en éste sentido

4) Si el banco no te da información sobre si tu crédito ha sido cedido o vendido a un tercero, es muy probable que lo haya hecho y quiera evitar que te enteres para poder actuar.

5) Como habitualmente, esta cesión o venta del crédito no se inscribe en el Registro de la Propiedad ( junto con la hipoteca) el nuevo acreedor no podría ejecuta la hipoteca

Por todo ello, si sospechas que tu hipoteca ha sido titulizada o vendida a un tercero, si el banco no te da información al respecto y si tienes problemas de pagos o estás en un proceso de ejecución hipotecaria, te aconsejamos que interpongas demanda judicial con abogado contra el banco para que te de dicha información y, en caso que se acredite que la hipoteca ha sido vendida, se declare que el banco carece de legitimación alguna para reclamar el pago de la misma. Puedes evitar la ejecución y subasta de tu casa.

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