La parte de mejora de una herencia es la parte que, el padre o la madre, pueden disponer a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes. Supone un tercio de la herencia

Viene regulada en el artículo 808 del Código Civil que señala expresamente que la legítima de los hijos y descendientes asciende a dos terceras partes del haber hereditario pero que los padres pueden disponer de una parte de los dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

LA MEJORA POR TESTAMENTO

Habitualmente la mejora se efectúa por medio de testamento en el que se establece, expresamente, el importe de esa mejora a favor de uno o varios descendientes.

Es una disposición revocable por el causante, que puede hacer otro testamento posterior, eliminando la mejora

Habitualmente, junto con la mejora, se establece una cláusula en la que, en caso de fallecimiento previo al causante del descendiente mejorado, esa mejora va a parar a sus propios descendientes. Estaríamos ante un caso de sustitución vulgar.

Si no se establece nada,  esa parte de mejora, en caso de fallecimiento previo, acrecería al resto de herederos

LA MEJORA CONTRACTUAL

Las llamadas mejoras contractuales son aquellas que se llevan a cabo mediante una donación entre vivos.

Estas donaciones solo son revocables por las causas legales que procedan para la revocación de las donaciones previstas en el Código Civil, entre la que destaca la revocación de la donación por ingratitud ( artículo 653 del Código Civil.

¿ QUIÉN PUEDE MEJORAR?

La facultad de mejorar es personalísima, ya que a facultad de mejorar no puede encomendarse a otro, salvo la excepción de la delegación a favor del cónyuge.

Es decir pueden conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras, incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la sociedad conyugal disuelta que esté sin liquidar.

Las facultades  conferidas al cónyuge cesan desde que hubiere pasado a ulterior matrimonio o a relación de hecho análoga o tenido algún hijo no común, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

¿ QUÉ PERSONAS PUEDEN SER MEJORADAS EN LA HERENCIA?

Pueden ser mejorados, sin distinción, todos los hijos y descendientes, matrimoniales, no matrimoniales y adoptados.