Cuando el silencio se considera que se acepta las condiciones de un contrato

Publicado por |2019-10-19T11:19:46+02:00octubre 25th, 2019|Compraventas-Contratos|

Con carácter general, cuando en el marco de una relación jurídica preexistente una de las partes lleva a cabo un acto concreto que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo manifestarse, guarda silencio, debe considerarse, en aras de la buena fe, que ha consentido y aceptado ese acto de la otra parte. ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS CONDICIONES EN UN CONTRATO Así [...]