En Julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que modifica todo el régimen de suspensión del cumplimiento de las prisión, estableciendo nuevos criterios y dejando un amplio margen para que sea el Juez el que decida, en cada caso.

La Ley Orgánica 1/2015 introdujo una significativa reforma en el Código Penal, siendo una de las más relevantes lo relacionado con el régimen de suspensión del cumplimiento de las penas de prisión.

De esta manera, cuando en el anterior régimen, generalmente, solo podían beneficiarse de la suspensión de la pena de prisión aquellos que, no teniendo antecedentes penales, hubieran sido condenados por una pena que no superara los dos años de prisión y hubieran abonado la indemnización a la víctima, ahora la ley permite que el Juez pueda suspender la pena incluso a los que no cumplan estos requisitos.

PRESUPUESTOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA:  PRISIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS

El Artículo 80.1 y 2  del Código Penal mantiene, inicialmente, los presupuestos de pena no superior a dos años de prisión, sin antecedentes penales relevantes y abono de la indemnización a la víctima o, al menos, compromiso de hacerlo.

Sin embargo, el artículo 80.3 CP admite que se pueda acordar, también la suspensión, aunque se tengan antecedentes penales y la penas impuestas superen los dos años de prisión en base a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño causado.

Es decir, que mientras con el anterior régimen a todo aquel que fuese condenado por uno o varios delitos a más de dos años de prisión, no se le podía aplicar la suspensión, ahora, el Juez, puede aplicarla si, individualmente, ninguna de las penas impuestas superen los dos años.

Pensemos en el caso de una persona condenada por robo a año y medio y por lesiones a otro año. Anteriormente, cumpliría prisión porque la suma de las dos penas supera los dos años.

Ahora, con la reforma, el Juez puede suspender la pena porque ninguno de los delitos, a los que ha sido condenado, supera los dos años de prisión.

En todo caso, esa suspensión queda condicionada al pago de la indemnización a la víctima del delito.


SUSPENSIÓN POR  ENFERMEDAD Y POR DROGADICCIÓN

Los Jueces y Tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Y en el caso que el condenado haya cometido el delito a causa de su adicción cualquier droga o sustancia, y la pena no supere los cinco años de prisión, el Juez puede suspender la pena, siempre que se acredite que se está acudiendo a centro de desintoxicación acreditado para poner fin a la adicción.

La suspensión se cancela si se deja el tratamiento de manera definitiva.

Las meras interrupciones no se consideran suficiente para la cancelación de la suspensión.

MOMENTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

Al contrario del anterior régimen donde se decidía sobre la suspensión o no de la pena en la fase de ejecución, ahora la ley establece que, siempre que sea posible, la resolución sobre la suspensión se hará en la misma sentencia condenatoria al penado

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