El Tribunal Supremo acceder a eliminar el apellido paterno de una hija abandonada con 5 años por su padre

RETIRADA DE APELLIDO PATERNO: ANTECENTES DEL TEMA

Los hechos de la sentencia, dictada el 21 de noviembre de 2022, son los siguientes:

Edurne formuló demanda sobre rectificación de datos esenciales, solicitando la supresión del apellido paterno y cambio por apellidos maternos.

La demanda se fundamenta en que el padre de la actora la abandonó cuando tenía cinco años, al marcharse a Egipto.

En la demanda también alega que el abandono del padre y la obligación del uso de su apellido le ha condicionado psicológicamente en los estudios por la discriminación estudiantil, condicionando también sus posibilidades de promoción personal y social.

Al respecto aportó informes psicológicos de los que se desprende que padece una somatización de su problema psicológico, con magnificación de síntomas que le han llevado a pedir ayuda médica.

Los informes periciales reflejan la relación perjudicial y conflictiva que  mantiene con su apellido paterno, de modo que su eliminación repercutiría de forma positiva en su adaptación y proyección futura.

SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: SENTENCIA DESFAVORABLE INICIAL

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial no la supresión del apellido.

Ambos tribunales entendieron que no había circunstancias excepcionales que preve la Ley del Registro Civil para que se diese el cambio.

No consideraron suficiente la mera vivencia emocional negativa hacia el apellido paterno por el abandono del padre hacia su hija,  para que opere el cambio.

La cesión del ejercicio de la patria potestad por el padre en exclusiva hacia la madre no equivale a la supresión de tal derecho, y así se reflejaba en el convenio el derecho del padre a recibir comunicación e información respecto de las decisiones más importantes que afecten al menor.

SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

La afectada presentó recurso ante el Tribunal Supremo alegando que hay motivos suficientes para que se de el cambio de apellido

  • Abandono del padre a su hija a los 5 años de edad.
  • Renuncia al ejercicio de la patria potestad.
  • Desatención de las necesidades afectivas y materiales de la menor, sin satisfacción de alimentos.
  • Fractura total de vínculos con la familia paterna, que no conoce.
  • Daño psíquico generado por un conflicto de identidad que tiene su origen en el apellido paterno.
  • Falta de atención recibida y generación de rechazo a la figura del padre, con implicaciones psicológicas negativas según los  informes periciales aportados

 

SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: CIRCUNSTANCIAS PARA ESTIMAR EL RECURSO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo estimó el recurso al considerar que se daban razones justificadas para suprimir el apellido del padre.

El padre abandonó a su hija cuando tenía 5 años y no cumplió con obligación alguna respecto a ella.

No no atendió las necesidades afectivas y materiales de su hija, de manera tal que desarrolló su personalidad sin el apoyo emocional y asistencial de una figura paterna. El padre optó por regresar al país del que es nacional a pesar de que ello suponía la fractura de los vínculos paterno-filiales. Atribuyó a la madre el ejercicio de la patria potestad, se divorció de esta, y desapareció de la vida de la hija, entonces una niña de corta edad.

Tal comportamiento implicó el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de paternidad, relativas a velar por su hija, tenerla en su compañía, alimentarla, procurarle una formación integral y representarla. El padre no ha ejercido la patria potestad , ni tampoco las funciones esenciales para el desarrollo integral de su hija

La integración familiar y social de la demandante ha sido exclusiva en la familia materna, sin vinculación de clase alguna con la familia del padre, que ni tan siquiera Fue la madre de la demandante la que formó, asistió y protegió a su hija, con el apoyo de sus parientes más próximos, abuela y hermana maternas.

La situación vivida produjo a la actora, según resulta de los informes periciales obrantes en autos, un daño psicológico causado por la existencia de un conflicto de identidad generado por la presencia del apellido paterno.

De hecho en la vida social, la hija usa los apellidos maternos, con la intención de superar el efecto distorsionador que le produce la utilización del apellido del padre, por todo el conjunto argumental antes

 

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SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: IMPORTANCIA DE LOS APELLIDOS

El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 2020 ha considerado importantes los apellidos como derecho de la personalidad y tutela de la identidad personal.

De hecho la Ley del Registro Civil señala que el nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento.

SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: CAMBIO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

En definitiva, el Tribunal Supremo acepta suprimir el apellido del padre ya que considera que hay concurren circunstancias que se apartan de las comunes, y la medida de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la hija.

La hija es persona mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre extranjero, residente en su país de origen, lo que supone que no haya impedimentos para el cambio.