Así lo ha establecido una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que, estimando el recurso de apelación formulado por el padre, le concede la guarda y custodia en exclusiva del hijo menor de edad.

No es la primera vez que los Juzgados y Tribunales resuelven la custodia a favor del progenitor perjudicado por las actitudes, acciones y comentarios del otro progenitor, siendo, cada vez más frecuentes, los casos de síndrome de alienación parental, en los que el progenitor causante pierde la custodia de los hijos.

De esta manera se pretende salvaguardar el interés superior del menor para relacionarse, de manera adecuada, con ambos progenitores.

COMPORTAMIENTO DE LA MADRE QUE DESVALORIZA LA FIGURA DEL PADRE

En este caso, la madre pierde la custodia que tenía dada por sentencia judicial por obstaculizar la relación entre padre e hijo, promoviendo una desvalorización de la figura paterna.

Estamos ante una situación de continuo enfrentamiento entre los padres donde el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor.

En los informes periciales emitidos se acredita que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial.

Estas conductas, de la madre, no son aisladas sino persistentes en el tiempo lo que provocan un agravamiento de las consecuencias psicológicas que, a todo menor, produce una ruptura sentimental de sus padres.

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EL PADRE NO DESVALORIZA A LA FIGURA DE LA MADRE

Consecuencia de dicho comportamiento de la madre es que se atribuye, al padre, al custodia en exclusiva del hijo menor de edad.

La sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2018 descarta la aplicación de una custodia compartida  por la conflictiva relación entre los progenitores, alentada, principalmente, por la madre.

El padre está plenamente capacitado para hacerse cargo del menor, facilita, en todo momento, la relación del mismo con su madre y no desvaloriza su figura. Además la relación entre el menor y su padre es estupenda.

NO BASTA CON CUIDADOS ADECUADOS DE ALIMENTACIÓN E HIGIENE PARA CONSERVAR LA CUSTODIA DE UN MENOR.

El hecho de que el menor reciba los cuidados básicos de alimentación, higiene, vestido, y resto de cuidados básicos por parte de su madre encargada de su custodia, no es suficiente para mantener la misma.

El beneficio, interés y cuidado de un hijo menor de edad, no se reduce sólo a tan elementales atenciones básicas, sino que también comprende otras de distinta naturaleza como las de índole afectiva y emocional de carácter esencial, en las que en este caso la conducta de la madre, está incidiendo de forma negativa.

El hecho que la madre haya ostentado la custodia del menor desde su nacimiento no justifica, tampoco, que se deba mantener la misma.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el interés superior del menor, se atribuye la custodia en exclusiva al padre, estableciendo un régimen de visitas a favor de la madre, quedando obligada, la misma, a abonar una pensión de alimentos.