Se dictan las primeras sentencias que anulan la comision de apertura pagada con la firma de la hipoteca, aplicando la reciente doctrina del TJUE.

Los Juzgados y Audiencias Provinciales van cambiando el criterio que seguía el Tribunal Supremo y condena, a los bancos, a devolver el importe pagado más intereses legales desde la firma de la hipoteca.

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La última sentencia ha sido la dictada por la Audiencia Provincial de Baleares en fecha de 31 de julio de 2020.

El cliente había abonado una comision de apertura de más de 1.500 euros a Bankia en una hipoteca del año 2004.

La Audiencia considera que el banco no ha acreditado qué servicio había dado al cliente para que este tuviese que pagar 1.500 euros por el simple hecho de la firma de la hipoteca.

PAGO DE COMISION DE APERTURA INJUSTIFICADO

El cliente pagó una comision de apertura consistente en una cantidad fija, sin desglose alguno, y sin conocer exactamente qué servicios se están abonando.

El banco no explicó al cliente el motivo o qué servicio prestaba a cambio del pago de esa comision de apertura.

Se considera que las operaciones de cálculo de riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo, organización interna y aspectos contables son inherentes a la operativa bancaria, y a la concesión del préstamo hipotecario, que es en lo que consiste la actividad bancaria.

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ENERO 2019

Nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de enero de 2019, declaró la validez de la comision de apertura y el derecho del banco a exigir el pago al cliente.

Básicamente consideraba que la comisión de apertura formaba parte del precio del préstamo ya que, junto con los intereses, es lo que el banco percibe por su concesión.

Y manifestó nuestro Tribunal Supremo que, si el cliente fue informado del importe que se le iba a cobrar por esa comision de apertura, su cobro era legal ya que venía a cubrir las gestiones necesarias para la concesión de la hipoteca como son el estudio de la solicitud y gestiones relacionadas con la misma, recopilación y análisis de la información sobre la solvencia, evaluación de las garantías presentadas, preparación del contrato y suscripción del mismo.

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CAMBIO DE DOCTRINA POR EL TJUE: COMISION DE APERTURA ILEGAL

Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Supremo sobre la legalidad de la comision de apertura, ha sido modificada por la sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) que considera que el banco tiene que demostrar qué servicio ha prestado al cliente para cobrar la comision de apertura.

En concreto dicha sentencia señala que:

  • Una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de este. Es decir, no forma parte del precio.
  • Al cliente se le tiene que dar información, no solo que se le va a cobrar una comision de apertura, sino del motivo de dicho cobro para poder valorar el coste de la hipoteca.
  •  Los Jueces españoles deben valorar si el pago de la comision de apertura está justificado o, si por el contrario, supone un perjuicio de los derechos del cliente que infringe  la buena fe y produce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, ya que se cobra una comision sin dar un servicio adicional.

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CONCLUSIÓN: SE PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA COMISION DE APERTURA DE HIPOTECAS Y PRÉSTAMOS

En base a lo indicado por el TJUE, y dado que, en el 99% de los casos, el cobro de la comision de apertura no responde a servicio alguno prestado por el banco ( más allá del típico de su propia actividad bancaria), esta comision se puede reclamar en los Juzgados ya que  la entidad financiera no puede demostrar que la comision de apertura responda a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.

Este criterio del TJUE será aplicado en numerosas sentencias de reclamación de comision de apertura en adelante por lo que los clientes podrán recuperar las cantidades abonadas.

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