Tras semanas de espera, por fin se ha conocido el fallo del Tribunal Supremo sobre la validez de los acuerdos por cláusula suelo: la renuncia a reclamar es nula y el cliente tiene derecho a recuperar cantidades.

El fallo ha sido conocido el día 5 de noviembre de 2020 y abre las puertas a miles de reclamaciones de clientes que tuvieron que firmar una renuncia a reclamar por clausula suelo, a cambio que el banco les dejara de aplicar el mismo.

LA RENUNCIA GENÉRICA A RECLAMAR ES NULA

Según  se señala en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020,  se considera nula la renuncia que el cliente tuvo que firmar en el acuerdo con el banco porque se trata de una renuncia genérica (el consumidor renuncia a todas las acciones frente a la entidad y no solo a la acción contra la cláusula suelo) .

Es decir, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado del contrato de préstamo, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha.

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EL ACUERDO ES VÁLIDO SIN ESA RENUNCIA

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, el documento firmado con entre banco y cliente, rebajando la cláusula suelo, es válido porque el cliente era consciente que se le rebajaba la clausula suelo.

Por dicho motivo, esa cláusula suelo rebajada se mantiene para el cliente, lo que no impide recuperar cantidades abonadas.

EL CLIENTE RECUPERA LO PAGADO ANTES DE ESE ACUERDO CON EL BANCO

En base a esta sentencia, los clientes podrán recuperar, como mínimo, las cantidades abonadas por cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario, hasta la fecha de ese acuerdo.

Esto suele suponer una importante cantidad de dinero ya que, debemos recordar que, esos acuerdos de clausula suelo, fueron impuestos por los bancos cuando vieron como perdían todas las sentencias sobre cláusula suelo.

En muchos de esos acuerdos, el banco se comprometía a dejar de aplicar la cláusula suelo o, como mucho, aplicaba un fijo durante un año, y luego se pasaba al interés variable que marcaba la hipoteca.

CONCLUSIÓN: BUENA SENTENCIA PARA EL CLIENTE, VIENDO LOS ÚLTIMOS ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO

En general podemos indicar que esta sentencia es buena para el cliente ya que, en la mayoría de los casos, va a recuperar una importante cantidad de dinero. En los acuerdos o se eliminaba el suelo o se rebajaba considerablemente, pero lo importante es que se recupera lo pagado con anterioridad a ese acuerdo más intereses legales.

Es cierto que, en la mayoría de los casos, no se recupera lo pagado después del acuerdo, pero viendo los últimos antecedentes del Tribunal Supremo, sobre todo en tema de IRPH, podemos darnos por satisfechos.

Por lo tanto, si firmaste acuerdo con el banco para que te dejen de aplicar la cláusula suelo, renunciando a reclamar, ya puedes recuperar tu dinero con esta sentencia.

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