Poco a poco se empiezan a dictar las primeras sentencias sobre la nulidad del IRPH tras la sentencia de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE).

Según ASUFIN ( Asociación de Consumidores Financieros), por ahora, se han conocido 9 sentencias y, de ellas, 7 han sido favorables a los consumidores, condenando al banco a retirar el IRPH, pasando la hipoteca a euribor y ordenando la devolución de las diferencias abonadas indebidamente.

SENTENCIA TJUE: LOS JUZGADOS PUEDEN ANULAR EL IRPH

Debemos recordar que la sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE sobre le IRPH no declara nulo el IRPH, sino que simplemente, señala que los Jueces pueden anularlo si se comprueba que el banco no dio, al cliente, la información suficiente cuando se firmó la hipoteca.

La sentencia del TJUE no lo anula simplemente porque no tiene competencia para anular el IRPH pero, en contra de lo que dijo nuestro Tribunal Supremo, en la sentencia de diciembre de 2017, el hecho que el IRPH sea un índice oficial, no impide que pueda ser controlado y se compruebe si la información dada, al cliente, fue o no suficiente.

Si no fue suficiente, debe ser declarado nulo.

CLAVE: CÓMO SE CALCULA EL IRPH Y SU EVOLUCIÓN EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FIRMA DE LA HIPOTECA

Cómo parámetros para ver si la información dada fue o no suficiente, el TJUE adelanta dos:

  • Si el banco explicó, al cliente, cómo se calcula el IRPH
  • Si el banco dio información sobre el tipo de interés del IRPH durante los dos años anteriores a la firma de la hipoteca

Si no se cumplieron esos parámetros, es bastante probable que el IRPH pueda ser declarado nulo ante la falta de información que sufrió el cliente.

En la práctica, en la inmensa mayoría de hipotecas con IRPH no se explicó nada de esto, lo que les deja las puertas abiertas para reclamar.

¿ QUÉ CRITERIO ADOPTARÁN LOS JUZGADOS?

Como hemos dicho, cada Juzgado analizará el tipo de información dada al cliente, en cada caso en particular.

Por lo tanto, no va a darse una sentencia universal que anule el IRPH ni que lo considere válido, sino que, cada Juez, comprobará la información que el banco dio al cliente, a la firma de la hipoteca, para decidir si fue o no suficiente.

Por ahora, en 7 de las 9 sentencias dictadas, los Jueces han considerado que la mera referencia, que el banco hacia en la escritura de hipoteca al BOE, no es suficiente para que el cliente comprendiera el IRPH, declarándolo nulo.

Solo en dos sentencias, se ha considerado esto como suficiente.

Fuente: ASUFIN

Desde nuestro punto de vista, serán muchas más las sentencias que anularan el IRPH que las que lo considerarán válido porque, en la práctica, a casi ningún cliente se le informó sobre qué era el IRPH, el porcentaje que suponía, su evolución pasada y futura, y la existencia de otros índices hipotecarios más beneficiosos como el Euribor.

Si eres uno de esos clientes, puedes reclamar el IRPH para recuperar tu dinero, además de otras cláusulas abusivas que tienes en tu hipoteca como los gastos de hipoteca, interés de demora y comisiones de recobro ilegales.