Se siguen dictando sentencias que anulan el pago del seguro de vida asociado a la hipoteca por prima única al considerarlo una cláusula abusiva.

Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona quien declara nula dicha cláusula y condena a su devolución al cliente.

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: ANTECEDENTES DEL CASO

En este caso, los clientes firmaron una  escritura de préstamo hipotecario con la entidad Banco de Sabadell. En dicha escritura,  se señalaba que los clientes solicitaban, y el banco concedía, un préstamo hipotecario por importe de 68.000 euros para la adquisición de vivienda y 8.620 euros para financiar un seguro de vida que se abonaría en prima única a la compañía de seguros.

El Seguro de Vida contratado se considera vinculado al préstamo hipotecario y el beneficiario del seguro es el propio Banco Sabadell  hasta el importe pendiente del préstamo vinculado,  mientras que en el supuesto que el capital asegurado en la fecha del siniestro sea superior al importe pendiente del préstamo vinculado el exceso lo percibe los clientes.

La prima del seguro se carga en la misma cuenta corriente de los prestatarios asociada al préstamo hipotecario, comenzando su cobertura  el día de formalización del préstamo vinculado.

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: ASEGURADORA FORMA PARTE DEL GRUPO DEL BANCO

La entidad aseguradora (BanSabadell Vida, S.A. de seguros y Reaseguros), la entidad mediadora (BanSabdell Mediación) y la entidad prestamista ( Banco Sabadell) están estrechamente vinculadas, formando parte del mismo grupo.

En la escritura el capital total concedido, como indicado, incluye la prima única establecida para los contratos de vida.

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: IMPOSICIÓN AL CLIENTE

El Juzgado considera demostrado que fue el banco quien impuso, a los clientes, la contratación del seguro de vida.

No consta que la entidad hiciera otra oferta diferente a los clientes respecto de las condiciones del préstamo hipotecario con y sin la contratación del seguro de vida a prima única y en relación al tipo de interés pactado.

El préstamo hipotecario suscrito no era a interés variable, no existen bonificaciones por la contratación de productos (entre los cuales seguro de vida a prima única) sino que estamos frente a un préstamo hipotecario a interés fijo durante toda la vida del contrato, habiéndose establecido en el 2,50%.

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Conforme a la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en su artículo 12, las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones.

No consta de forma alguna que la entidad informara a los clientes que pudieran contratar seguros de vida en otras condiciones y con otras entidades, siendo evidente que se impuso en las condiciones establecidas.

Fue el banco quien impuso su contratación, no siendo los clientes quienes se dirigieran a las oficinas de la aseguradora para contratar el seguro.

El hecho de que no se establezca de forma expresa en la escritura de préstamo hipotecario la obligación de contratar el seguro, a pesar de exigirlo la entidad, no puede beneficiar al banco.

Al contrario, la imposición de dicho contrato vinculado a ambos prestatarios, pero ocultando la existencia de dicha obligación en la escritura otorgada para poder obtener el préstamo hipotecario evidencia que estamos ante una práctica abusiva.

 

banner abogados especialistas

Consulta gratis

con nuestros abogados

Consultas Abogados

Consulta Gratis
Abogados especialistas

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: FALTA DE TRANSPARENCIA

Todo lo anterior supone que la cláusula sea nula por falta de transparencia.

El artículo 82.1 Ley de Consumidores y Usuarios ( LCU) establece que son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derecho y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El artículo 89.4 del mismo texto legal establece que es cláusula abusiva la imposición al consumidor y usuario de benes y servicio complementario o accesorios no solicitado.

En este caso,  estamos ante una práctica no consentida expresamente que causa un importante perjuicio en los derechos y obligaciones de las partes, no existiendo prueba alguna de que las partes pudieran optar por no contratar los seguros de vida a prima única, sino que fueron impuestos por la entidad y estrechamente vinculados al contrato de préstamo hipotecario.

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: PERJUICIO CAUSADO A LOS CLIENTES

La obligación de contratar dicho seguro de vida vinculado a la hipoteca  ha causado a los clientes un perjuicio evidente toda vez que el importe de la prima única se financia el pago con el propio capital, motivo por el cual los cliente han venido además pagando intereses por dicho importe financiado.

Si la entidad hubiera ofrecido la posibilidad de contratar seguros de vida con primas periódicas lo más probable es que no tendría que haberlo financiado.

A esto se le une que en el momento de contratar el préstamo hipotecario los clientes  tenían 52 años y por ende el riesgo de fallecimiento era bajo.

No era necesario contratar el seguro, considerando que el Banco ya disponía de la garantía real de la hipoteca. El valor del inmueble según la tasación efectuada ascendía a 97.124,40 euros, el capital que necesitaban para la adquisición de la vivienda era 68.000 euros,

Además los clientes  respondían con sus patrimonios particulares.

SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA: NULIDAD Y DEVOLUCIÓN A LOS CLIENTE

Por todo lo expuesto, la contratación del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, constituye una práctica abusiva que ha declarado nula y que conlleva la nulidad de la póliza.

La consecuencia de la nulidad debería ser que cada parte se restituya las prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1.303 CC.