Tras las sentencias del TJUE y las dos del Tribunal Supremo, favorables a que los hombres pensionistas, por jubilación o incapacidad permanente, que hayan tenido dos o más hijos, puedan aumentar su pensión hasta un 15% gracias al complemento de paternidad, la Seguridad Social está comenzando a reconocer el complemento a quien lo solicita. Así ha sucedido con numerosos clientes nuestros
REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
- Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
- Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación o incapacidad
- Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento
Recordamos también que no hay que acreditar que hayas dedicado tiempo al cuidado de los hijos, trabajando menos, y que no es necesario que los hijos vivan contigo ni que sean dependientes económicamente.
IMPORTE DEL COMPLEMENTO
El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:
- Un 5% si tuviste dos hijos
- Un 10% si tuviste tres hijos
- Un 15% si tuviste cuatro o más hijos
CARÁCTER RETROACTIVO DEL PAGO DEL COMPLEMENTO
La sentencia de 18 de febrero de 2022 del Tribunal Supremo señala que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de paternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente con efectos retroactivos, desde la fecha de su jubilación.
Por lo tanto, todo aquel que cumpla los requisitos tiene derecho al cobro de atrasos desde la fecha de su jubilación
¡CUIDADO CON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN!
El efecto retroactivo solo puede quedar limitado si no hemos reclamado en el plazo de 5 o 4 años desde la fecha de nuestra jubilación.
Esta es la prescripción que señala tanto la Ley General de la Seguridad Social como la Ley de clases pasivas, respectivamente, y es el plazo en que podría agarrarse la Administración para denegar el pago del complemento.
Por lo tanto es clave iniciar la reclamación cuanto antes para evitar una posible prescripción de nuestro derecho
Ahora la Seguridad Social está reconociendo este complemento aunque es cierto que solo desde 3 meses antes a que se inicie la reclamación, lo que obliga a los afectados a seguir reclamando para lograr todo el dinero, desde la fecha de la concesión de la jubilación o incapacidad.
PROCESO PARA PEDIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
Para reclamar el complemento de paternidad haya que presentar un escrito con referencia a la normativa comunitaria y sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE, y aportar la documentación que acredite el derecho al cobro de ese complemento con carácter retroactivo.
Nuestros abogados te tramitan la reclamación. ¿ te ayudamos?
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