El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2019, condena a la Administración a indemnizar a una madre por los daños neurológicos y secuelas sufridas en el parto, por el bebe, tras no haber sido asistida por ningún ginecólogo, a pesar de las complicaciones que presentó el parto.

La indemnización supera los 450.000 euros al haber provocado, la mala praxis médica y la falta de atención necesaria, una minusvalía del 33% al bebe.

DAÑOS NEUROLÓGICOS EN EL BEBE PROVOCADOS EN EL PARTO

Por un lado, un informe pericial acreditó que la lesión neurológica que sufrió el bebe era compatible con el sufrimiento fetal y asfixia que se produjeron durante el parto de cara.

Las complicaciones que se presentaron en el parto hacían necesaria la asistencia por un médico ginecólogo.

PARTO ASISTIDO SOLO POR UNA MATRONA

Sin embargo, el parto no fue asistido por ningún médico, sino solo por una comadrona. El Tribunal Supremo señala que la inasistencia de médicos exige a la Administración probar con toda precisión, que el parto se presentaba con absoluta normalidad y que por tanto al no haber riesgo de ningún género era suficiente la mera asistencia de una comadrona.

En este caso, las complicaciones que presentó el parto, descartaban esta posibilidad. La asistencia  prestada tanto ante como intraparto no fue la correcta ya que, en los casos de parto de cara, se debe evitar el  encajamiento en situación de cara transversa o en oblicua posterior, porque siempre representa un grave problema para el feto.

La lesión neurológica que sufrió el bebe es compatible con el sufrimiento fetal y asfixia que se produjeron durante el parto de cara

La Administración no ha probado como debía hacerlo que el parto se presentaba con total normalidad, ya que la sola posibilidad de presentación de parto de cara, se imponía la necesaria presencia de un médico especialista, para que en el supuesto de que tal parto de cara efectivamente se consumase y se pudiesen tomarse las medidas oportunas para evitar un sufrimiento del feto, como el que experimentó el bebe

Todo ello supone una responsabilidad patrimonial de la administración por la mala praxis médicas, al no haberse puesto todos los medios necesarios para prevenir un sufrimiento fetal determinante de las secuelas que presenta el bebe

 SECUELAS E INDEMNIZACIÓN

A consecuencia de la mala praxis médica, el bebe quedó con una minusvalía del 33% que debe ser indemnizada por la Administración.

Debido al grave daño neurológico se fija la indemnización en 450.0759 euros.