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1 Normalmente cuando Hacienda ( ya sea la Agencia Tributaria, la Consejería de la Comunidad Autonómica o la Delegación del Ayuntamiento) nos gira una liquidación por un impuesto impagado, posteriormente nos envía una sanción que suele ser el 50% del importe impagado. 

Normalmente cuando Hacienda ( ya sea la Agencia Tributaria, la Consejería de la Comunidad Autonómica o la Delegación del Ayuntamiento) nos gira una liquidación por un impuesto impagado, posteriormente nos envía una sanción que suele ser el 50% del importe impagado.
 

La gran mayoría de esas sanciones presentan el defecto de falta de motivación suficiente. Es decir, Hacienda nos envía la sanción de manera automática sin razonar suficientemente la razón de por qué la impone

NECESIDAD DE CULPABILIDAD: ART. 183 LEY GENERAL TRIBUTARIA

Hay que advertir que al imposición de sanciones en el ámbito tributario no es algo automático. Es decir, no por no haber presentado o pagado un impuesto en plazo, se tiene que imponer una sanción.

El Artículo 183 de la Ley General Tributaria señala que son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas.

Esto supone que, no por el simple hecho de no pagar una deuda tributaria se comete automáticamente una sanción tributaria, sino que es necesario que haya dolo o culpa del contribuyente.

Y esa culpabilidad ha de ser demostrada y acreditada por hacienda para que la imposición de la sanción sea válida

 

JURISPRUDENCIA:TRIBUNAL SUPREMO y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Son numerosas las Sentencias, tanto del Tribunal Supremo, como el Constitucional que señalan que el mero hecho de no pagar un impuesto, no da lugar a imponer una sanción.

Así la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Abril de 1990 que establece que, en el ámbito tributario, no hay responsabilidad objetiva, por el mero resultado o por el mero hecho de no pagar una deuda, sino que más allá de la simple negligencia, los hechos no pueden ser sancionados.

También la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Diciembre de 1990 exige que la Administración tenga que probar la culpabilidad del contribuyente para poder imponer la sanción.

Y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de Junio de 2008, indica que no es posible sancionar sin motivar la culpabilidad del contribuyente a lo que la Administración Tributaria está obligada

MOTIVACIÓN DEFICIENTE EN LA SANCIÓN

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2008 señala que el principio de presunción de inocencia exige una motivación de la sanción a la Administración Tributaria y que solo cuando la Administración señala en qué términos entiende que se ha producido la culpabilidad, podrá imponer una sanción.

De esta forma, si la sanción no es motivada suficientemente por Hacienda, la misma debe ser declarada nula.

En conclusión, si nos encontramos ante una sanción impuesta pero no motivada lo suficiente ni acreditada la culpabilidad del contribuyente, debemos recurrir la misma porque tenemos muchas posibilidades de ganar el recurso y ahorraros la sanción.

El mero hecho de interponer el recurso contra la sanción hace que esta quede automáticamente en suspenso, por lo que, Hacienda no nos puede exigir su pago hasta que salga la resolución que la declare legal y suficientemente motivada 

Si hacienda te ha impuesto alguna sanción, nuestros Abogados te redactan el recurso correspondiente para que se anule. 

Rellena el formualario que encontrarás en nuestra web o escríbenos un mail a juicios@www.elabogadoencasa.com

Nuestros Abogados estudiarán tu caso y te dirán lo que debes hacer