Ante el impago de las rentas de un contrato de arrendamiento celebrado con una sociedad, se plantea si es posible reclamar las mismas a los administradores de la sociedad deudora, como responsables solidarios de los impagos.
Para ello debe darse dos circunstancias: que la sociedad estéen causa legal de disolucióny que nos encontremos ante un contrato de tracto sucesivodonde se van generando obligaciones de pago de manera continuada.
RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS DEUDAS DE UNA SOCIEDAD
En artículos anteriores ya hablamos de cuando se puede demandar a los administradores por las deudas de una sociedad.
Básicamente, hay dos vías: por encontrarse la sociedad en causa legal de disolución, sin que los administradores hayan llevado trámite alguno para disolver la misma, o por haber ocasionado, los administradores, con sus actos, un perjuicio a un tercero.
VÍA 1: RESPONSABILIDAD POR NO DISOLVER LA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTRE EN CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN
El Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC) establece que las sociedades deben disolverse por los siguientes motivos:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal,
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos
Estando en algunos de dichos motivos, sin que los administradores lleven a cabo la disolución, se convierten en responsables de las deudas socialesgeneradas con posterioridad a la causa de disolución.
VÍA 2: RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS
El Artículo 236 LSC establece que los administradores son responsables frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutoso por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Esta es la segunda vía de responsabilidad: se declara responsable, frente a terceros, a los administradores que lesiones los intereses de estos.
A diferencia de la anterior vía, aquí sí se exige una conducta o una omisión del administrador que haya provocado un daño a un tercero, para que se le derive responsabilidad, por lo que esta relación de causalidad entre acción del administrador y daño al tercero, debe demostrarse en juicio.
GENERACIÓN DE DEUDAS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
Los contratos de tracto sucesivo son aquellos en que una de las partes se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempoo una pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten,acambiodeunacontraprestación recíprocadeterminada
De este modo, cada prestación se considera que se genera individualmente.
Y siendo los administradores responsables de las deudas generadas con posterioridad al nacimiento de la causa legal de disolución, este concepto es fundamental ya que nos permite reclamar deuda o prestación, dependiendo de la fecha en que se haya generado.
CASO PARTICULAR: LAS RENTAS IMPAGADAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER
Enconsecuencia,enelcontratodearrendamientocelebradoporunasociedadconanterioridadalaexistencia de la causa de disolución, los administradores sociales responderán por las prestaciones(pago de la renta periódica y cantidades asimiladas) posteriores al momento en que la sociedad incurra en causa de disolución.
Cada período de utilización o disfrute del bien arrendado genera una obligación de pago independiente y con autonomía suficiente para considerar que ese período marca el nacimiento de la obligación, al objeto de establecer si se puede hacer o no responsables solidarios de su cumplimiento a los administradores.
En conclusión, se puede exigir a los administradores el pago de las rentas correspondientes a los meses posteriores a la causa legal de disolución, a pesar que el contrato de alquiler tenga fecha anterior.
Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Abril de 2019.
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