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11 RÉGIMEN APLICABLE A LOS MENORES DE 14 AÑOS

En un delito cometido por un un menor de edad , sus padres o tutores, por ley, responden de la indemnización que, en su caso, pueda corresponder a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

El Código Penal señala que toda persona que sea condenada por un delito, también debe responder de los daños y perjuicios que, por ese delito, se le hayan provocado a la víctima, que tiene derecho a ser indemnizada. Esos daños y perjuicios deben acreditarse y valorarse. Es lo que se conoce como responsabilidad civil “ex delito”.

Si el delito es cometido por personas mayores de edad, se les aplica el Código Penal. Se abre un procedimiento en el Juzgado de Instrucción competente que puede acabar con una sentencia penal condenatoria por delito y el establecimiento de una responsabilidad civil.

En dicho proceso penal las víctimas tienen una serie de facultades y derechos recogidas en el nuevo Estatuto de las Víctimas de Delitos, pero también los detenidos o encausados tienen unos derechos y protocolos de actuación que deben ser cumplidos para garantizar su defensa.

Pero, ¿ Qué sucede si el delito es cometido por una persona que, en el momento del hecho, tiene entre 14 y 18 años de edad?.

En ese caso no se le aplica el Código Penal, sino la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, aparte de unas medidas penales ( internamiento en centro de menores, trabajos, medidas educativas,…), se le puede imponer la obligación de restituir del daño a la víctima con el pago de una indemnización.

Juzgado

Para ello se tiene en cuenta la edad del autor en el momento de la comisión del hecho delictivo, y no en el momento en que se celebre el juicio.

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS DELITOS COMETIDOS POR MENORES

Si un menor de edad comete un delito, que produce un daño o perjuicio ( material o moral) a la víctima, existe una responsabilidad civil a favor de ésta de la que responde el propio menor.

Pero la Ley Orgánica  5/2000 de responsabilidad penal del menor ( Artículo 61) también traslada esa responsabilidad a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. 

Por lo tanto, en principio, los padres de todo menor que haya  sido condenado por un delito, que de lugar a una indemnización para la víctima, son responsables civiles, con sus bienes presentes y futuros, del pago de esa indemnización.

Para que se de esta declaración de responsabilidad es necesario que el menor haya sido condenado por una sentencia penal del Juzgado de menores. En ese caso, en el mismo Juzgado de menores se tramitaría un expediente de responsabilidad civil para fijar la cantidad a indemnizar por el menor y sus padres o tutores, que responderán de manera solidaria junto con el menor.

MODERACIÓN O LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

La ley considera la responsabilidad civil de los padres de manera objetiva. Esto significa que, cometido un delito por un menor, la responsabilidad de los padres o tutores es automática, sin que sea necesario demostrar la culpa o negligencia de éstos.

La ley solo permite que, el Juez de menores, limite o reduzca esa responsabilidad de los padres, si se acredita que, los mismos, no han favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave o si empleó toda la diligencia de un buen padre de familia. 

delito

Es decir, solamente si los padres demuestran que tomaron todas las medidas posibles, que estaban a su alcance, para evitar que el menor cometiera el hecho delictivo, puede ver reducida esa responsabilidad civil.

Por lo tanto, habrá que analizar caso a caso y los padres o tutores deberán demostrar que han actuado con la debida diligencia en la educación y atención del menor, para evitar la comisión de ese delito.

RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE PADRES Y TUTORES

La responsabilidad civil de los padres, por los daños y perjuicios, es solidaria con el menor.

Esto supone que, una vez condenado el menor en sentencia penal, y concluido el expediente de responsabilidad civil,  la víctima puede reclamar la indemnización, de manera indistinta, al menor o a sus padres.

De esta forma, aunque el menor no tenga dinero o bienes que puedan ser embargados, la víctima puede dirigirse contra los bienes de los padres, que, es muy probable, que sí  los tengan  ( salario, cuentas bancarias, coches, vivienda,..)

Si el hecho que cometió el menor, estaba asegurado por alguna compañía, esta también responderá de la indemnización civil, hasta el límite que cubría el seguro.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS MENORES DE 14 AÑOS

La ley penal del menor se aplica a los menores entre 14 y 18 años. Por lo tanto, los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal alguna, sin perjuicio de las medidas que se apliquen en materia de protección de menores para valorar la situación del menor y las medidas de actuación sobre el mismo, si se considera que no se está ejerciendo su tutela de manera adecuada por los padres.

¿ Qué sucede entonces con los delitos cometidos por esos menores de 14 años?

Penalmente, queramos o no, ese menor de edad no tiene responsabilidad alguna. Ni podrá ser condenado, ni se le podrá abrir un proceso de menores por ello.

El último caso conocido al respecto ha sido el de un menor de 14 años que mató a una limpiadora que le pilló robando en un centro comercial de Sevilla.

En este caso, el menor no podrá ser condenado penalmente. En todo caso, solo se podrán revisa su custodia.

Sin embargo, civilmente sí existe una responsabilidad de por ese fallecimiento a favor de los herederos de la fallecida.

Y esa responsabilidad civil recae sobre los padres o tutores, del menor, o de la institución pública que tenga su tutela. Esta responsabilidad se da en base al artículo 1.903 del Código Civil que señala que los padres y tutores son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

indemnizacion

Por lo tanto, en virtud de ese artículo, cualquier persona perjudicada por un acto de un menor de 14 años, podrá demandar, en un procedimiento civil, a los padres o tutores, para que estos respondan de los daños producidos por el menor y exigirles el pago de una indemnización.

En este caso, al no existir sentencia penal condenatoria, ya que no se puede aplicar la ley penal alguna a los menores de 14 años, sí habrá que demostrar una relación causa-efecto entre la conducta del menor y los daños o perjuicios sufridos por la víctima.

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