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Planteamos cual es la responsabilidad de los dueños de animales de compañía, mascotas o no,  por los daños que estos puedan ocasionar a terceros ya que, es evidente, que los animales no son responsables de estos daños y que debe responder su propietario o quien sea responsable de ellos.

La responsabilidad viene basada en dos artículos del Código Civil: el Artículo 1902 que señala que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” y el artículo 1905 que indica que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido

Te explicamos los requisitos para que se de esta responsabilidad y los casos en los que el propietario queda librado de la misma. ¡ SIGUE LEYENDO!

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL DUEÑO DEL ANIMAL

La regla general es la responsabilidad por cualquier daños ocasionados es que se exige culpa, aunque sea en grado mínimo, para poder reclamar por la misma. Así habrá culpa cuando el sujeto debió prever las consecuencias de su acción o de su omisión y/o pudo evitarlo

Además es necesario que haya un nexo causal entre el daño ocasionado y la acción u omisión culposa, de tal manera que el daño se deba a ésta.

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Sin embargo, en particular, en relación a los animales, el artículo 1905 del Código Civil y los Juzgados, aminoran esa culpabilidad y establecen una responsabilidad objetiva, parecida a la responsabilidad del que conduce un coche: Se presume responsable de los daños, ocasionados por los animales, al dueño o poseedor de éstos, de tal manera que simplemente por ser propietario de un animal, se es responsable de los daños que cometa porque se considera que hay un especial deber de vigilancia del mismo.

Así, la ley, por el simple hecho de tener un animal,  presume la responsabilidad por los daños, del dueño, lo que se traduce en una responsabilidad objetiva por esos daños, aunque es necesario probar los daños y la relación de causalidad.

¿ ES SIEMPRE RESPONSABLE EL DUEÑO DEL ANIMAL?

El Art. 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor del animal, que no siempre tiene que coincidir con el dueño.

Pensemos que sacamos a pasear al perro de nuestra pareja y este, tira a una mujer al suelo, y le produce daños: la responsabilidad será nuestra y no de el propietario del animal.

Lo importante es quién ejerce el señorío sobre el animal, bien sea el propietario, o bien sea un tercero que lo tiene bajo su gobierno de modo real y efectivo.

CAUSAS QUE EVITAN LA RESPONSABILIDAD

Aunque estamos ante una responsabilidad casi objetiva, en la que el propietario o poseedor del animal que causa del daño es responsable del mismo por el simple hecho de tener al animal, hay dos causas por las que esta responsabilidad no se da, si bien estas causas deben ser demostradas por el propietario o poseedor del animal:

a) Fuerza mayor

Cuando el daño se da por un acontecimiento imprevisible e inevitable, no hay responsabilidad. Debe ser algo que escapa al control del hombre.

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b) Culpa exclusiva de la víctima

Cuando los daños se da por culpa exclusiva de la víctima que ha sufrido el daño, el propietario o poseedor también queda liberado de responsabilidad.

 

Si la víctima solo tuvo parte de culpa de los daños, contribuyendo a los mismos, pero no siendo la única responsable, sigue habiendo derecho a recibir indemnización, aunque la misma puede verse rebajada en un determinado porcentaje proporcional a la culpa que se considere que tuvo la víctima.

INDEMNIZACIÓN: RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORAS

Acreditado el daño causado por el animal, el nexo causal entre este daño y la acción del animal y no probada la existencia de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, el propietario o poseedor del animal debe indemnizar a la víctima por todos los daños y perjuicios ocasionados. 

Estos daños pueden ser desde daños materiales ( rotura de cosas), como personales ( lesiones) e incluso patrimoniales ( ingresos dejados de percibir por culpa del hecho). 

Para cuantificarlos, no hay una regla especifica aunque se suele utilizar, de manera orientativa, el baremo previsto para las lesiones de tráfico.

Si los daños que podía ocasionar el animal se encontraban asegurados por una compañía de seguros, la víctima puede dirigirse, tanto contra el dueño o poseedor del animal, como contra la compañía aseguradora para cobrar su indemnización.

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