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1 La prestación por maternidad puede ser disfrutada tanto por la madre como por el padre, repartiéndose entre ambos su duración ( generalmente 16 semanas) y siempre que se respete un periodo mínimo para la madre de 6 semanas después del parto

La prestación por maternidad puede ser disfrutada tanto por la madre como por el padre, repartiéndose entre ambos su duración ( generalmente 16 semanas) y siempre que se respete un periodo mínimo para la madre de 6 semanas después del parto

Para tener derecho al mismo debe darse un nacimiento, una adopción o un acogimiento preadoptivo, permanente o simple, siempre que la duración del mismo no sea inferior a al año.

 

TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Pueden solicitar ésta prestación los trabajadores por cuenta ajena que, en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, y hayan cotizado un periodo mínimo con antelación

Se considera situación asimilada al alta el encontrarse en desempleo, percibiendo prestación contributiva, el trabajador que se encuentra en situación de suspensión de empleo y sueldo, los que estén en periodo de huelga lícita o el periodo de tramitación de un despido, si éste luego es considerado nulo o improcedente.

 

PERIODO DE MÁXIMO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN

Para tener derecho a la prestación por maternidad se exige haber cotizado un mínimo de días en un tiempo determinado anterior al nacimiento. 

Este periodo depende de la edad del trabajador:

– Si es menor de 21 años, no se exige periodo de carencia alguno en la cotización

– Si tiene entre 21 y 26 años, se exige una cotización mínima de 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral

– Si tiene más de 26 años, se exige 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral

Existe también una prestación especial de maternidad a favor de las madres que no cumplan los requisitos de cotización. Esta prestación especial es de solo 42 días y se paga el 100% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples ( IPREM) que para el año 2015 está situado en 532,51 euros al mes.

PERIODO DE DISFRUTE DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

El periodo general es de 16 semanas en partos simples y 18 semanas en partos múltiples. Estos periodos se pueden disfrutar tanto antes como después del parto, pero 6 semanas son obligatoriamente disfrutarlas después del parto.

En caso de fallecimiento del hijo/a, no se suspende la prestación, salvo que se produzca la reincorporación voluntaria al trabajo

 

IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

El importe de la prestación es del 100% de la base reguladora del trabajador, tomándose como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. 

El pago lo efectúa directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que no se hace por medio de la empresa del trabajador, como otras bajas.