El importe de la pensión de alimentos establecida por medio de convenio regulador o Sentencia Judicial firme no es definitivo, sino que puede ser objeto de modificación en cualquier momento  pero siempre y cuando se den una serie de requisitos.

Esta solicitud de reducción de pensión de alimentos se hace presentado una demanda con un abogado  ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio

¿QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUE SE PUEDA MODIFICAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Primero.- Que exista un cambio SUSTANCIAL de las circunstancias que existían en el momento en el que se fijo dicha pensión. Cuando hablamos de sustancial nos estamos refiriendo a que se trate de un cambio importante o considerable, como por ejemplo, que el progenitor obligado al pago haya pasado a una situación de desempleo o que se hayan reducido drásticamente sus ingresos económicos.

En definitiva, que se den circunstancias nuevas que de haber existido en el momento en el que se dictó la Sentencia judicial hubieran determinado que no se fijara dicho importe, sino otro distinto. Así lo prevé el articulo 91 del Código Civil. En tal caso podrá darse una reducción en la pensión de alimentos.

Segundo.- Para que se pueda dar la reducción en la pensión de alimentos, es necesario que, esa alteración en las circunstancias sea estable o duradera, con indicios de que se mantenga, y no meramente ocasional, provisional o esporádica. Para ello, se debe observar desde cuando tiene lugar esa modificación en la situación y hasta cuando se prevé que la misma pueda continuar. Por ejemplo, si una persona estaba en situación de desempleo y pasa a ser contratada de forma indefinida, podríamos presumir que esa modificación tiene visos a que dure.

Tercero.- Que dicho cambio pueda ser acreditado documentalmente ante un Juzgado o Tribunal. En caso de nuevas contrataciones laborales, por ejemplo, bastaría con pedir judicialmente una fe de vida laboral, así como el contrato de trabajo y nomina mensual. Igualmente, otra prueba seria la declaración de la renta del obligado al pago.

Cuarto.- Que dicha modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente por el progenitor obligado al pago, sino que ello sea resultado de una situación imprevista o imprevisible.

Con carácter general, no se podrá alegar un aumento de los gastos ordinarios (hipoteca, préstamo, alquiler, vehículo, suministros, ocio…)  como cambio sustancial, ya que:

-Si dichos gastos ya existían en el momento en el que se dicto la Sentencia, el importe de la pensión de alimentos se fijó teniendo en cuenta ya la existencia de esos gastos.

-Si esos gastos han sido posteriores a la Sentencia, se considera que dicha situación ha sido provocada por el obligado al pago, ya que, aun sabiendo que tenia la obligación de abonar el importe de dicha pensión, ha incurrido en nuevos gastos que complican su situación económica.

-El abono de la pensión de alimentos tiene total y absoluta preferencia con respecto al abono de otros gastos, aun riesgo de perder el bien en cuestión o de ser objeto de embargo. El sustento económico del menor está por encima de cualquier otra necesidad, incluso de la propia personal del progenitor obligado al pago.

¿PUEDO SOLICITAR QUE SUBA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SIN EL OBLIGADO AL PAGO HA INCREMENTADO SUS INGRESOS?

Efectivamente, hemos de indicar que ésta modificación del importe de la pensión también puede darse en el sentido contrario: si el obligado al pago ha mejorado en fortuna y cuenta habitualmente con mas ingresos que los que disponía en el momento en el que se fijó la pensión, también se podrá interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas para aumentar el importe de dicha pensión.

Igualmente en este caso se necesitan los mismos requisitos que antes hemos comentado para la rebaja de la pensión. Básicamente, ese aumento de ingresos no puede ser esporádico o momentáneo, sino que deben ser de carácter ordinario y considerable en lo que se refiere a su cuantía, y también ha de poder ser acreditado ante un Juzgado.