Una de las causas que ultimamente han venido admitiendo Juzgados y Tribunales como causa para extinguir la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es la falta de relación entre padre o madre e hijo.
Esta falta de relación puede provocar que, el progenitor obligado por sentencia al pago de la pensión de alimentos, quede exonerado de esa obligación por una nueva sentencia judicial.
Para ello es necesario iniciar un proceso de modificación de medidas con abogado en el Juzgado de familia y que se cumplan una serie de requisitos

REQUISITO 1: MAYORÍA DE EDAD DEL HIJO

No puede alegarse como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta de relación con el progenitor si el hijo es menor de edad o la  negativa a visitar al padre, a irse con él de vacaciones, a hablar por teléfono o a tratarle con dignidad.

No constituye una causa de extinción de los alimentos mientras el alimentista sea menor de edad.

El motivo es porque la prestación de alimentos es una obligación incondicional a favor de hijos menores de edad como ejercicio de la patria potestad. 

Por tanto, un hijo menor de edad que no tenga buena relación con su padre e, incluso, que tenga una relación inexistente o mala seguirá teniendo derecho a percibir de la pensión de alimentos por el mero ejercicio de la patria potestad.

 

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REQUISITO 2: RELACIÓN INEXISTENTE O MALA RELACIÓN POR CULPA DEL HIJO

Para proceder a extinguir la pensión de alimentos,  la pérdida de la relación o su deterioro ha de ser culpa del hijo mayor de edad.

Esto tiene que ser probado en juicio por el progenitor quiera hacer valer esta causa como fundamento de la extinción de la pensión de alimentos de hijo mayor.

No basta con acreditar la falta de relación sino que esta debe deberse a la acción u omisión consciente y dolosa del hijo mayor de edad.

Se entiende que  el hijo mayor de edad ya tiene edad suficiente y madurez completa para decidir voluntariamente la relación que quiere tener con el progenitor.
Y si esta es mala o inexistente por culpa del hijo, puede darse la extinción de la pensión de alimentos
En todo caso, la causa de la ruptura ha de deberse exclusiva y principalmente a los hijos, sin culpa del progenitor

REQUISITO 3: PRUEBAS DE LA RUPTURA

 

No es suficiente el mero distanciamiento del padre y los hijos, sino que es necesaria una relación inexistente en la que apenas se comunican pero en la que tampoco no hay intentos de acercamiento del progenitor  hacia los hijos.

A efectos de prueba se suelen aportar mensajes de WhatsApp o privados de otras redes sociales en los que el hijo se niegue pertinazmente a contestar.

Si el progenitor alimentante no hace nada por contactar con el hijo, la interpretación restrictiva nos lleva a considerar insuficiente dicha dejadez para apreciar causa legal de extinción de la pensión de alimentos.

REQUISITO 4: ACTITUD GRAVE Y PERSISTENTE DEL HIJO

No basta con que el hijo no se hable con el progenitor durante un periodo de tiempo sino que es fundamental determinar que estamos ante una decisión definitiva y consistente en la que se deduce que el hijo ha querido voluntariamente cortar toda relación con el progenitor.

 

Por lo tanto la ruptura debe darse  con cierta estabilidad en el tiempo y cierta gravedad. No valdría el mero distanciamiento o enfriamiento puntual de la relación.

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