REQUISITO 1: MAYORÍA DE EDAD DEL HIJO
No puede alegarse como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta de relación con el progenitor si el hijo es menor de edad o la negativa a visitar al padre, a irse con él de vacaciones, a hablar por teléfono o a tratarle con dignidad.
El motivo es porque la prestación de alimentos es una obligación incondicional a favor de hijos menores de edad como ejercicio de la patria potestad.
Por tanto, un hijo menor de edad que no tenga buena relación con su padre e, incluso, que tenga una relación inexistente o mala seguirá teniendo derecho a percibir de la pensión de alimentos por el mero ejercicio de la patria potestad.
REQUISITO 2: RELACIÓN INEXISTENTE O MALA RELACIÓN POR CULPA DEL HIJO
Para proceder a extinguir la pensión de alimentos, la pérdida de la relación o su deterioro ha de ser culpa del hijo mayor de edad.
Esto tiene que ser probado en juicio por el progenitor quiera hacer valer esta causa como fundamento de la extinción de la pensión de alimentos de hijo mayor.
No basta con acreditar la falta de relación sino que esta debe deberse a la acción u omisión consciente y dolosa del hijo mayor de edad.
REQUISITO 3: PRUEBAS DE LA RUPTURA
No es suficiente el mero distanciamiento del padre y los hijos, sino que es necesaria una relación inexistente en la que apenas se comunican pero en la que tampoco no hay intentos de acercamiento del progenitor hacia los hijos.
A efectos de prueba se suelen aportar mensajes de WhatsApp o privados de otras redes sociales en los que el hijo se niegue pertinazmente a contestar.
Si el progenitor alimentante no hace nada por contactar con el hijo, la interpretación restrictiva nos lleva a considerar insuficiente dicha dejadez para apreciar causa legal de extinción de la pensión de alimentos.
REQUISITO 4: ACTITUD GRAVE Y PERSISTENTE DEL HIJO
No basta con que el hijo no se hable con el progenitor durante un periodo de tiempo sino que es fundamental determinar que estamos ante una decisión definitiva y consistente en la que se deduce que el hijo ha querido voluntariamente cortar toda relación con el progenitor.
Por lo tanto la ruptura debe darse con cierta estabilidad en el tiempo y cierta gravedad. No valdría el mero distanciamiento o enfriamiento puntual de la relación.
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