En los últimos  años se ha producido una importante evolución sobre los derechos de las parejas de hecho a fin de ir equiparándolos a los matrimonios.

Una de esas mejoras se ha dado en el acceso a la pensión de viudedad por parte de parejas de hecho. Te contamos los requisitos que se exigen

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE PENSIÓN DE VIUDEDAD COMO PAREJA DE HECHO?

Pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho.

Se considera pareja de hecho la que cumpla los siguientes requisitos:

  • Análoga relación de afectividad a la conyugal;
  • No hallarse impedidos para contraer matrimonio; y
  • Sin la existencia de vínculo matrimonial con otra persona en el momento del fallecimiento

En este sentido, es suficiente que no haya vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento: no se exige la inexistencia de vínculo matrimonial durante toda la duración de la pareja de hecho.

REQUISITOS QUE SE TIENEN QUE ACREDITAR PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR PAREJAS DE HECHO

Para acceder a la pensión de viudedad por parejas de hecho, se exigen los siguientes requisitos:

Requisito 1: Convivencia estable y notoria

Se exige convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

Dicha convivencia se suele probar con el empadronamiento, pero también se admiten cualquier otro medio de prueba, como documentos o testificales

Requisito 2: Inscripción en Registro:

Es aportar una certificación de estar registrado como pareja de hecho en cualquiera de los  registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o bien que se acredite la constitución de la pareja de hecho mediante documento publico

Esta inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho se debe haber producido, con una antelación mínima de 2 años, con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

La mera solicitud no equivale a la inscripción por lo que no se cumpliría este requisito en ese caso.

Requisito 3: Ingresos máximos

Se debe acreditar que los  ingresos  durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje es del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

También se reconoce derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI) vigente en el momento del hecho causante.

Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBE TENER EL FALLECIDO

Además de los anteriores requisitos, a las parejas de hecho se les aplica los requisitos en caso de matrimonios.

Así para que el cónyuge o pareja de hecho superviviente pueda acceder a la pensión de viudedad es necesario que el causante reúna en el momento del fallecimiento los requisitos siguientes:

  • Si está en alta o situación asimilada a la de alta: cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Se exceptúa los casos de accidente, laboral o no, y enfermedad profesional.
  • Si no está en alta o situación asimilada: ha de tener cubierto un período de cotización de 15 años.