Entra en vigor la reforma del Código Civil que regula el reparto de las mascotas y animales de compañía tras un proceso de divorcio o separación.
A partir de ahora, el Juez podrá, en la sentencia de divorcio o separación, decidir quién de los dos cónyuges o convivientes, se queda con la mascota o animal de compañía.
DECISIÓN EN SENTENCIA SOBRE EL DESTINO DE LAS MASCOTAS
La reforma introduce una nueva letra en el artículo 90 del Código Civil según la cual el destino de los animales de compañía, se decidirá teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal
Por lo tanto, el Juez, aparte de decidir sobre la custodia de los hijos, pensiones de alimentos, régimen de visitas y uso de la vivienda familiar, decidirá también sobre cuál de las dos partes se quedará en compañía de las mascotas o eres régimen alternativo para tenerlos en su compañía.
EL JUEZ VIGILARÁ QUE LOS ACUERDOS NO PERJUDIQUEN A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Igualmente, el Juez revisará el acuerdo que le haya presentado las partes para comprobar, no solamente si perjudica a los hijos o alguna de las partes, sino también si es fuese gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía.
En caso que el juez considere que el acuerdo alcanzado por las partes es perjudicial para el bienestar de los animales o mascotas, podrá modificar el mismo.
CRITERIO PARA OTORGAR EL CUIDADO DE LA MASCOTA EN CASO DE DESACUERDO
Si no hay acuerdo por las partes, el Artículo 94 bis señala que será el Juez quien confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal.
Para ello tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad del mismo o de a quién le haya sido confiado para su cuidado.
QUE SUCEDE CON LA MASCOTA TRAS EL FALLECIMIENTO DE SU DUEÑO
La reforma también regula este aspecto señalando que, si el testamento no indica nada, los animales de compañía propiedad del fallecido, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD
Esta reforma regula el régimen jurídico de los animales en el Código Civil español a fin de adaptarlo a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
Así se distingue a los animales de compañía de la condición de ser vivo dotado de sensibilidad para diferenciarlo de cosas o muebles, como eran considerados hasta ahora.
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