Si ha tenido lugar un accidente de trafico entre varios vehículos en el que ha habido lesionados, entonces, por pura lógica, casi con total seguridad han existido daños materiales en los mismos involucrados en dicho siniestro.

Sin embargo, a pesar de ser algo tan habitual, existe un desconocimiento generalizado sobre quien y como se pagan esos gastos de reparación.

Si bien los daños materiales son, en la mayoría de los casos, distintos aspectos de vehículo, también incluyen esos daños ocasionados a otros elementos personales de las victimas del siniestro: móvil, gafas, relojes, ropa…

¿Quiénes se hacen cargo del abono de los gastos de reparación?

Pese a que la creencia popular es que en caso de siniestro, todos los daños sufridos por mi vehículo deben ser sufragados por la compañía aseguradora del vehículo culpable del accidente, en verdad en la practica no es exactamente así.

Lo habitual es que esos gastos sean asumidos por tu propia compañía y que después sea esta la que repercuta una determinada cantidad a la aseguradora responsable, en base a las tarifas e importes establecidos por medio de acuerdos o convenios (CIDE y ASCIDE) entre ellas. Es lo que en argot de las compañías se denomina “modulo”.

Aunque para el ciudadano de a pie ello pueda resultar extraño, lo cierto es que para las compañías le suele salir bastante rentable, si consideramos que a lo largo de un año se dan miles de siniestros en las que se ven involucrados sus asegurados, de manera que en ocasiones el suyo será el culpable y en otras la victima, lo que supone que al final todo se compense.

Ello garantiza que la reparación no se someta a discusión entre compañías, sino que la misma tenga lugar de forma rápida por el bien del asegurado.

El único punto importante será la valoración de esos daños por el perito de la compañía aseguradora, proceso que tiene lugar a los pocos días del siniestro en un taller concertado del seguro. Una vez que dé el visto bueno (que los daños se correspondan con como se produjo el accidente), se procederá a la reparación.

Unicamente, los gastos ocasionados por los daños en elementos que no son propiamente del vehiculo, habitualmente se reclaman a la compañía contraria, siempre y  cuando esos daños se hayan acreditado debidamente.

La reparación de los daños de un vehículo declarado siniestro total

Cuando tras la valoración de los daños por el perito correspondiente se dictamina que los mismos son cuantiosos, muchas compañías aseguradoras se limitan a declarar a dicho vehículo como siniestro total.

Ello supone que, a juicio de la compañía, la reparación seria mas costosa que el valor que pueda tener en ese momento el vehículo siniestrado. De ahí su negativa a repararlo.

¿Qué se puede hacer ante dicha situación?

En ese caso, se procederá a calcular el denominado como Valor Venal del vehículo (que no el de mercado), que no es otra cosa que el valor que obtendría el mismo, teniendo en cuenta sus circunstancias (antigüedad, características, prestaciones…), si se vendiera en el momento del siniestro.

Dicho valor depende de unas tablas orientativas que se publican anualmente por medio del BOE.

El principal problema que nos encontramos ante dicha situación es que las compañías aseguradoras, a sabiendas del estado del vehículo (y sobretodo de su antigüedad), hacen al asegurado una oferta a la baja, importe que en la mayoría de las ocasiones no es suficiente para adquirir otro vehículo con las mismas características y prestaciones.

En definitiva, en ocasiones le es mas rentable abonar el valor venal en vez de proceder a la reparación del mismo.

No obstante, debemos distinguir dos situaciones:

  • Que la culpa de los daños sea del vehículo contrario: en este caso, el seguro contrario está obligado a reparar esos daños, con independencia del importe.
  • Que la culpa de los daños sea del propio vehículo siniestrado: en este caso, deberemos remitirnos a las posibles clausulas que, en relación al valor venal, se han establecido en la póliza. Dichas clausulas deben de regularse expresamente y contar con el total conocimiento del asegurado.

Por ultimo, no debemos confundir el valor venal con el de mercado.

Mientras que el primero es calculado en base a los índices establecidos mediante tabla, el segundo supone en esencia un valor de reposición, es decir el valor que podría tener el vehículo en el mercado según la oferta y la demanda que haya en ese momento.

Lo habitual es que el valor venal sea inferior al valor de mercado, motivo por el las compañías siempre optan por ofertar el primero en perjuicio de sus asegurados.