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6 EL PACTO POSTERIOR NO CONVALIDA UNA CLÁUSULA SUELO NULA

El Tribunal Supremo confirma que los acuerdos que los bancos hicieron firmar a los clientes, renunciando a la devolución de la cláusula suelo son nulos y carecen de validez alguna. Por lo tanto, el cliente tiene derecho a recibir todo el dinero pagado por cláusula suelo, sin que el acuerdo con el banco tenga validez para impedirlo

La sentencia, de fecha 16 de Octubre de 2017, pone fin al chantaje de los bancos a los clientes y confirma lo que ya os habíamos anunciado en anteriores artículos: los pactos de renuncia de derecho a la devolución por la cláusula suelo son nulos porque supone una renuncia a los derechos de los consumidores, no permitida por la ley de consumidores y usuarios.

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En esta sentencia, el banco alegó, para no devolver el dinero de la cláusula suelo, que, con posterioridad a la firma de la hipoteca, se negoció con los clientes una bajada del suelo, por lo que ese pacto era válido. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que si la cláusula suelo, firmada en la hipoteca original, es nula porque el banco no informó a los clientes de que tenían cláusula suelo, ni les hizo simulaciones ni comparaciones para que supiesen las consecuencias de firmar una hipoteca con cláusula suelo, el acuerdo posterior también es nulo.

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EL PACTO POSTERIOR NO CONVALIDA UNA CLÁUSULA SUELO NULA

El Juzgado declaró nula la cláusula suelo de la hipoteca pero el Tribunal Supremo recuerda que ningún documento o pacto posterior, entre el banco y el cliente, puede convalidar una cláusula suelo original nula: lo que es nulo, es nulo siempre.

Es decir, la falta de transparencia e información al cliente de la existencia de la cláusula suelo cuando se firmó la hipoteca, hace que esta sea nula de pleno derecho desde ese mismo momento de la firma lo que impide que, el cliente, pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva, según se señala en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea.

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No es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho pues, se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.

Ademas, recuerda el Tribunal Supremo que esta nulidad es apreciable de oficio por los tribunales, por lo que no es ni necesario que el cliente lo pida en la demanda

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, asunto C-618/10 , caso Banesto, ya señaló la obligación de los Jueces de apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual. Esto ya fue asumido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo.

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CONCLUSIÓN: DEVOLUCION DE TODAS LAS CANTIDADES AL CLIENTE A PESAR DEL PACTO CON EL BANCO

Por lo tanto, la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato por ningún documento posterior.

El cliente tiene derecho a que le devuelvan todo el dinero que le han cobrado indebidamente por la cláusula suelo, a pesar que el banco le haya hecho firmar un pacto de renuncia al mismo.

Así lo confirma el propio artículo 1208 del Código Civil que señala que “La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva”

El que los clientes firmasen un documento de renuncia a reclamar por cláusula suelo es ilegal por ir en contra de la ley de consumidores y usuarios. E igualmente el que se firme un documento pactando una eliminación o rebaja de la cláusula suelo no convierte en válida la misma que es nula desde el mismo momento de la firma de la hipoteca.

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