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6 VALOR A EFECTOS DE IMPUESTOS

El Tribunal Supremo abre la puerta a calcular el beneficio obtenido, por la venta de una vivienda, según el precio oficial calculado por hacienda y no según el precio real de compra.

Cuando vendemos una vivienda o local, estamos obligados a declarar, en el Impuesto de la Renta, el beneficio obtenido que, básicamente, viene determinado por la diferencia entre el precio de venta y el precio en que lo compramos en su día, al que se le aplican unos coeficientes de actualización, y teniendo en cuenta los gastos.

Como hemos dicho, por dicho beneficio obtenido debemos tributar en el Impuesto de la Renta.

VALORACIÓN DEL INMUEBLE POR HACIENDA

Es habitual que, Hacienda ( ya sea la Administración estatal, autonónima o local) tenga una normas míninas de valoración de inmuebles a efectos de impuestos.

Es decir, nosotros podemos vender un inmueble en la cantidad que queramos, pero, a efectos de liquidar el correspondiente impuesto, Hacienda considera que hay un precio mínimo de venta, que será el que debemos tener en cuenta para pagar el impuesto.

beneficio

Así, si vendemos un inmueble en 70.000 euros, pero, según las normas de valoración de Hacienda, el inmueble vale 100.000 euros, deberemos tributar como si la venta hubiera sido realmente por esos 100.000 euros.

Normalmente el criterio de valoración de hacienda se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble y aplicándole unos coeficientes según la localidad donde se encuentre.

Este criterio de valoración es recurrible por el contribuyente, aportando prueba pericial al respecto que acredite el valor real del inmueble, pero obligará al ciudadano, mientras se tramita el recurso, a pagar o avalar la deuda.

EL TRIBUNAL SUPREMO DA A HACIENDA SU PROPIA MEDICINA

Como hemos indicado, la Ley del Impuesto de la Renta, a la hora de calcular el beneficio objetivo por la venta de un inmueble, básicamente, lo hace  bajo la formula BENEFICIO = PRECIO DE VBENTA – PRECIO DE COMPRA.

Sin embargo, puede darse el caso que, en su día el precio de compra fuese inferior, al precio que Hacienda calculaba que valía dicho inmueble en el año que se compró.

En ese caso ¿ Qué criterio se aplica?. ¿ Debo partir del precio de compra que puse en escritura o del precio de compra obtenido por el método de valoración de hacienda?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015, da a Hacienda de su propia medicina y permite, al contribuyente, partir del precio oficial de Hacienda, aunque este precio sea superior al precio en que se compró.

Esto permitirá que el beneficio obtenido sea menor y por lo tanto el contribuyente pague menos impuestos.

VALOR A EFECTOS DE IMPUESTOS

EL Tribunal Supremo da la razón a un contribuyente que solicitaba que el valor del que se debía partir para calcular el beneficio por una venta de un piso, no era el valor que en su día se puso en la escritura de compra, sino el valor que, Hacienda ( en este caso la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid) calculaba que valía ese piso, en la fecha de compra, según su propia normativa a los efectos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

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Analiza el Tribunal Supremo si el valor de un inmueble calculado para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, vincula a Hacienda para el calculo del beneficio obtenido, cuando se venda, en el Impuesto de la Renta.

La respuesta es SÍ. Considera el Tribunal Supremo que parece razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos a las demás Administraciones Tributarias.

Y no es inconveniente que se trate de impuestos distintos porque, en todo caso, se trata de impuestos directos y estatales, aunque uno de ellos ( Transmisiones Patrimoniales) esté cedido a las Comunidades Autónomas.

En conclusión: Para liquidar el beneficio en el Impuesto de la Renta, el Tribunal Supremo permitió al contribuyente que tome, como precio de compra, no el fijado en su día en la escritura, sino el calculado por la Comunidad de Madrid para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( que era superior al de compra), obteniendo un menor beneficio que repercute, directamente, en un menor pago de impuestos.

Evidentemente, este criterio puede que no sea aceptada por Hacienda, inicialmente, y nos veamos obligados a recurrir una posible liquidación, pero el Tribunal Supremo nos da la razón y el recurso se debe ganar.

Por lo tanto, si vendemos un piso y el precio, en que lo compramos en su día, es inferior, al precio que la Consejería de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma, estimaba que valía ese piso, podríamos partir de este ultimo para calcular el beneficio a declarar en el Impuesto de la Renta y ahorrarnos una buena cantidad de dinero en el pago del Impuesto.

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