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4 ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR RENTA 2016?
5 FECHAS A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA 2016
7 FISCALIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULAS SUELO

El 5 de Abril comienza la campaña de RENTA 2016 que se prolongará hasta el 30 de junio de 2017.

Este año, se presenta una gran novedad para los contribuyentes: desaparece el conocido como Programa PADRE y todos los contribuyentes podrán obtener su borrador a través del Sistema RentaWEB.  Te lo explicamos todo a continuación. ¡ SIGUE LEYENDO!

SISTEMA DE RENTA WEB

Como hemos dicho, la gran novedad de la RENTA 2016 es la desaparición del Programa PADRE y la tramitación por el Sistema RentaWEB.

Por lo tanto no es necesaria la descarga de ningún programa en el PC del usuario, sino que cualquier contribuyente puede acceder al Sistema RentaWEB desde cualquier navegador de su ordenador.

El acceso al mismo se podrá efectuar con cualquiera de los siguientes sistemas de identificación y/o autenticación: Certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o Número de referencia

Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR RENTA 2016?

Con carácter general, están obligados a presentar declaración de RENTA 2016 todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos excepto aquellos cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan:

a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi­vos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

22.000 euros anuales, con carácter general.

12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador: No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales  si los ingresos proceden de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

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– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participa­ción en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a reten­ción y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas ( titularidad de inmuebles) con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

d) Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 exclusivamente rendimientos ínte­gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.

En todo caso, aquellos que pretendan la deducción de su hipoteca por vivienda habitual, planes de pensiones, así como aquellos que, aunque no estén obligados a declarar, soliciten quieran la devolución en el impuesto, deberán presentar declaración.

Mas información AQUÍ

FECHAS A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA 2016

Estas son las fechas a tener en cuenta si tienes o quieres que hacer la declaración de RENTA 2016

  • 05-04-2017  Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA

◦Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (901 12 12 24): 5 de abril al 30 de junio (24 h).

◦Confirmación del borrador por vía electrónica:

▪Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).

▪Teléfono, en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).

◦Modificación del borrador por vía electrónica:

▪Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).

▪Teléfono en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).

◦Presentación de declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB: 5 de abril al 30 de junio (24h).

◦Presentación de declaraciones de Patrimonio 2016: 5 de abril al 30 de junio (24h).

◦Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 ó 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

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  • 04-05-2017  Inicio servicio de Cita Previa

◦Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores:

▪Internet (24h): 4 de mayo al 29 de junio.

▪Teléfono en el 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.

  • 11-05-2017  Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en oficinas.

◦Inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC.AA. y CC.LL.) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: 11 de mayo al 30 de junio.

◦Inicio del servicio de confección / presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (CC.AA, Ayuntamientos, Registros…): 11 de mayo al 30 de junio. Es necesario concertar CITA PREVIA por Internet en la WEB de la AEAT o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o el 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el  4 de mayo al 29 de junio.

  • 26-06-2017  Fecha límite domiciliación bancaria

◦Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

  • 29-06-2017  Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas

◦Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.

  • 30-06-2017  Último día de Campaña de Renta 2016

◦Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2016 y de Patrimonio 2016

  • 06-11-2017  Último día segundo plazo

◦Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.

RECTIFICACIÓN DE MI DECLARACIÓN POR HABERME EQUIVOCADO

Otra de las grandes novedades de la campaña de este año es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación. Además, esta solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente

Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria o en el registro presencial del organismo.

FISCALIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULAS SUELO

Aquellas personas que, en el año 2016, hayan percibido cantidades, de sus bancos, en concepto de devolución de cláusulas suelo, quedan obligadas, con carácter general, a regularizar la situación de la siguiente forma.

Es necesario declarar las cantidades percibidas ni los intereses, salvo en los casos en los que, esas cantidades, fueron objeto, en su día, de deducción por vivienda habitual en una declaración de RENTA. En este caso, el contribuyente pierde ese derecho de deducción y debe regularizar su situación, pero se deben distinguir dos supuestos:

a) Si al contribuyente le devuelven dinero por cláusula suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto. 

En este caso, deberá incluir las cantidades deducidas de más de los últimos cuatro años en la declaración de RENTA del ejercicio en que se produzca la sentencia o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

b) Si el banco, no devuelve el dinero, sino que se limita a reducir la deuda de hipoteca del contribuyente, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente.

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