La impugnación de la paternidad no impide que, quien haya actuado como padre, a todos los efectos,  hasta la fecha, tenga derecho a mantener, con los hijos menores, un contacto consistente en un régimen de visitas.

De esta manera, no tiene tanta transcendencia que una determinada persona no sea, realmente el padre de los menores, como la salvaguarda del interés del menor y el beneficio que, a los mismos, le supone mantener relación con quien, hasta la fecha, había actuado como padre.

Así lo dictaminó la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de 18 de enero de 2018, que, ahora, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2019.

PADRE NO BIOLÓGICO: ¿ SE DEBE EXTINGUIR EL RÉGIMEN DE VISITAS?

En este caso, tras un proceso de divorcio, la madre presentó una demanda de impugnación de la paternidad, contra el supuesto padre, que fue estimada al demostrarse que, la hija menor, no era hija biológica suya.

La sentencia modifica deja sin efecto la patria potestad sobre la menor y extingue el derecho al régimen de visitas.

Sin embargo, el padre recurre alegando que desde el dictado de la sentencia de divorcio era conocido por todo el mundo que no era padre biológico de la menor y que el cese de relaciones con la misma vulnera el interés superior de la menor , cuyo desarrollo integral se vería amenazado  debido a lo traumático de tener que desprenderse del que hasta ahora había considerado como su padre.

En definitiva el supuesto padre solicita que se mantenga el régimen de visitas al existir vínculos preexistentes y consolidados con la menor.

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EL PADRE NO BIOLÓGICO TIENE DERECHO A MANTENER VISITAS CON LA MENOR DADOS LOS VÍNCULOS AFECTIVOS EXISTENTES

El artículo 160.2 del Código Civil señala que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”. Esto supone que es siempre el interés del menor el que debe tenerse en cuenta en estos casos.

En este caso se había que tener en cuenta que la menor tenía 6 años y había nacido en el seno de un matrimonio, formando parte  de la unidad familiar, de la que también formaba parte otra hermana mayor.

Esa unidad familiar se mantuvo hasta la sentencia de divorcio, continuando el vínculo con su supuesto padre incluso con posterioridad.

Es clara la existencia de vínculos afectivos entre la menor y su supuesto padre, sin que el hecho que, ahora se haya dictado que, legalmente, no es su padre biológico, sea un impedimento para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto.

A esto se le une la existencia de una hermana, que sí es hija biológica del ex esposo, siendo estrecha la relación existente entre las dos hermanas, de modo que es muy beneficiosa para la menor la convivencia con su hermana y con su supuesto padre, al seguir siendo este un referente muy importante para la menor, siendo preciso preservarlo y promocionarlo, en beneficio de la misma.

Se aplica el artículo 160.2 CC que permite la relación con otros familiares y allegados, aunque no sea su padre biológico, y al considerarse beneficioso para la menor, se mantiene un régimen de visitas.