El régimen de visitas a menores por abuelos u otros parientes es una cuestión que quedan en el aire, bien por fallecimiento de uno de los progenitores, bien por otras circunstancias personales (trabajo lejos de los menores, incapacidades, estancias en prisión…) que impiden al progenitor no custodio ver de forma habitual a los menores o bien por las malas relaciones entre progenitores.
Sin embargo, la ley permite, a pesar de dichas circunstancias, fomentar las relaciones personales entre los menores y otros parientes, al margen de los propios progenitores.
Criterios que sigue el Tribunal Supremo para reconocer el derecho a un régimen de visitas a menores por parte de los abuelos u otros parientes
-¿Qué dice la Ley al respecto?
El artículo 160.2 del Código Civil establece que “no podrá impedirse sin causa justa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes, y allegados”. Y añade que “en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”
Por lo tanto, en la medida de lo posible, cuando haya causa justa que lo justifique, se tratará de no impedir las relaciones personales entre los menores y demás parientes.
Dicho esto, por parte del Tribunal Supremo se viene reconociendo la importancia que juega la figura de dichos familiares y allegados, especialmente los abuelos, en el desarrollo personal de los menores para fomentar su estabilidad afectiva y familiar.
-Penalización a la manipulación de los menores por el progenitor que los tiene a su cargo:
El Tribunal Supremo es especialmente severo con aquellas situaciones en las que la distancia tanto física como emocional de los menores con respecto a los familiares del progenitor que no los tiene a su cargo, viene como consecuencia de una manipulación afectiva de los menores por parte del progenitor que sí los tiene.
En ese sentido, no son pocos los casos en los que, una vez fallecido uno de los progenitores, por ejemplo, el otro progenitor da por finalizada, unilateralmente, la relación de los menores con la familia del fallecido, como si dicho fallecimiento también supusiera la “muerte” de las relaciones familiares.
Esto es lo que especialmente penaliza nuestro Tribunal Supremo, que, aun no habiendo causa justa, uno de los progenitores hace méritos para que las relaciones sean nulas.
-¿Cómo se establece un régimen de visitas a menores por parte de los abuelos u otros parientes?
Si partimos del caso general en el que, por el motivo que sea, el progenitor no custodia no puede estar y disfrutar de la compañía de los menores de forma habitual y periódica, es muy común que Juzgados y Tribunales resuelvan establecer pequeños periodos de visitas a favor de los familiares.
No hay un criterio general para determinar las jornadas u horarios en las que las mismas han de tener lugar, sino que dependerá de cada caso concreto.
Sea como fuere, difícilmente el reconocimiento de dicho régimen de visitas podrá ser comparable al que se le pueda establecer al progenitor no custodio (fines de semana alternos, visitas intersemanales, mitad de periodos vacacionales, vistas con pernocta…).
No obstante, se establecerán unas visitas en el tiempo y modo que garanticen la buena marcha de las relaciones entre menores y parientes o allegados.
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-Prioridad de los intereses de los menores sobre los derechos de los familiares:
La predisposición de los Juzgados y Tribunales a facilitar las relaciones entre menores y familiares no será tal en el caso de que haya motivos que inviten a considerar que dichas relaciones puede ser perjudiciales para los intereses de los menores.
Es decir, los derechos de dichos familiares no pueden predominar la situación. Es conveniente realizar una valoración de las circunstancias, de la situación personal de los menores, de los beneficios o perjuicios que puede suponer la fijación de este tipo de visitas…etc
En este sentido, la labor de los correspondientes equipos psicosociales resulta clave. A igual que ocurre con los procedimientos de guarda y custodia, sus valoraciones no son vinculantes para Juzgados y Tribunales, pero sí suponen un elemento muy importante para desestabilizar la balanza en los casos en los que existan no pocas dudas.
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