El régimen de visitas a hijos menores adolescentes presenta un conflicto de intereses muy habitual: por un lado, el derecho del progenitor a ver y disfrutar de su hijo. Por otro lado, el interés y bienestar del menor, y sus nuevas necesidades.

Como ocurre en todos los procesos de familia, los intereses de los menores tienen total preferencia con respecto al derecho de los progenitores. Y este caso ocurre lo mismo. Así lo establece nuestro Tribunal Supremo.

Criterios para la realización del régimen de visitas a hijos menores adolescentes

-Determinación de la edad adolescente:

¿Qué entendemos por hijo menor adolescente? No hay un criterio concreto, ya que cada caso depende del grado de madurez del menor. A modo orientativo, podemos determinar que podríamos considerar como un menor adolescente a los hijos que alcancen los 14 años.

Se trata de una edad, que, lejos aun de alcanzar la mayoría, sí que disponen de cierta conciencia para saber que desean en cada momento.

-Libertad en la relación entre adolescente y progenitor:

Resulta difícil de aceptar la idea de forzar en condiciones normales a un adolescente a cumplir con un régimen de visitas con respecto al progenitor no custodio en las mismas condiciones y circunstancias que cuando aquel contaba con menos años de edad. Ello resulta poco práctico, desde luego.

Se entiende que la situación ha cambiado: ni la madurez, ni las prioridades, ni los intereses son los mismos que por aquel entonces.

Es por ello, por lo que siempre por parte de dicho progenitor se debe intentar no forzar al menor a estar y permanecer con él, sino que debe apostar por el dialogo y que ambas partes se adapten a las necesidades del otro.

En este sentido, se pueden desarrollar las visitas por periodos de tiempo mas cortos u orientados a realizar actividades al gusto del menor, por supuesto.

Ejercicio del derecho del progenitor no custodio de disfrutar del menor:

Que se otorgue cierta libertad e informalidad a la hora del cumplimiento de la realización de las visitas no significa que el derecho del progenitor no custodio deba verse perjudicado o anulado, hasta el punto de que deje de disfrutar de la compañía del menor a partir de ese momento.

Ahí juega un papel fundamental el progenitor que ostenta la guarda y custodia del menor, ya que debe de inculcarle el derecho del otro progenitor a estar con él, incluso sacrificando sus deseos y prioridades.

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Imposición de las visitas en caso de negativa por parte del adolescente:

Habrá que analizar cada caso concreto y las circunstancias existentes, pero si un menor adolescente “decide” unilateralmente no ir mas con el progenitor, sin que haya motivo aparente, sino porque se aburre, no tiene ganas o porque desea ocuparse en otras cosas, se le puede forzar a cumplir con esas visitas, aunque sea en menor medida.

Es decir, el derecho del progenitor no puede condicionarse exclusivamente a la voluntad o decisión del menor.

Lamentablemente, estas situaciones terminan provocando irremediablemente la distancia entre progenitor y adolescente, ya que afectan a sus relaciones personales.

En la practica, las visitas terminan realizándose de forma muy puntual y durante periodos de tiempo muy cortos.

-Adecuación de las visitas a la edad del menor:

Si la separación o divorcio tiene lugar cuando el menor ha alcanzado ya la edad adolescente, en la fijación del régimen de visitas deben tenerse en cuenta la realidad que rodea a este y adecuar dicho régimen a las necesidades y prioridades del menor.

Si en cambio la separación o divorcio ha tenido lugar anteriormente, en la que se fijó un régimen de visitas en consonancia con aquel momento, se ha de adecuar dichas visitas a las distintas edades que vaya alcanzando el menor.

A este respecto, aunque la mayoría de los padres optan en la practica por, directamente, adaptar esas visitas a las nuevas circunstancias, es recomendable también jurídicamente actualizar dicha situación, por medio de la correspondiente demanda de modificación de medidas con abogado. De esta forma, tendremos una resolución judicial en la que se establezca un régimen de visitas de acuerdo a la nueva realidad, no a la realidad que existía cuando se fijo en un primer momento.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas en los hijos mayores de edad?

La guarda y custodia de los hijos, y por extensión, la realización de régimen de visitas solo tiene su alcance hasta la mayoría de edad.

Una vez sobrepasado ese limite, no habrá visitas que valgan sino que todo quedará en manos de la relación que progenitor e hijo quieran mantener.