En unos días entrará en vigor la nueva reforma sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

La principal novedad es que, en las herencias entre descendientes directos( de padres a hijos o de abuelos a nietos) y entre cónyuges,  solo se pagará el 1%por lo que, prácticamente, el impuesto desaparece para estos parientes.

Sin embargo, se mantiene el impuesto en caso de herencias entre parientes colaterales ( tios, sobrinos, hermanos,…) y entre personas que no tengan parentesco legal alguno o no estén legalmente casadas. 

EXENCIÓN TÉCNICA PARA DESCENDIENTES DIRECTOS Y CÓNYUGE

Hasta la fecha solo estaban obligados a pagar impuesto de sucesiones, los descendientes directos y cónyuge que heredaban un importe superior al millón de euros.

Ahora esta deducción se mantiene: los que descendientes y cónyuge que no herede más del millón de euros no tiene que pagar nada por sucesiones y además, a partir de esta reforma, los descendientes y cónyuge que hereden por encima del millón de euros, solo pagarán el 1% del importe recibido, lo que supone una exención técnica (que no real al 100%) sobre el pago del impuesto ya que la cantidad a abonar será mínima.

HERMANOS, TIOS Y SOBRINOS QUEDAN FUERA DE LA REFORMA

Esta reforma solo se aplica a descendientes directos (hijos, nietos) y al cónyuge no separado, pero no a las herencias que se reciben de tíos, hermanos o sobrinos, las cuales sí seguirán tributando. Igualmente con aquellas personas que hereden y no son parientes o no están casados.

Por lo tanto no se puede hablar que el impuesto haya sido totalmente eliminado en Andalucía ya que se mantiene para determinados parientes que no son descendientes directos.

REBAJA EN LAS DONACIONES DE PADRES A HIJOS

También se modifica el impuesto de donaciones entre padres e hijos.

Hasta ahora por una donación de 10.000 euros se pagaba en torno a 700 euros de impuesto. Ahora se pagará menos de 10 euros.

ENTRADA EN VIGOR Y HERENCIAS A LAS QUE SE APLICA

La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el BOJA. Se prevé que esto ocurrirá antes de Semana Santa.

La reforma solo se aplicará a aquellas herencias cuyo fallecimiento se produzca después de la entrada en vigor de la ley.

Por lo tanto, no se aplica con carácter retroactivo. De esta forma, las herencias de aquellos que hayan fallecido con anterioridad a la entrada en vigor, el pago del impuesto se lleva a cabo conforme a la ley anterior y no se pueden beneficiar de esta reforma.