Cuando un hijo cumple la mayoría de edad se extingue la custodia legal así como la obligación de mantener el uso y disfrute de la vivienda familiar a su favor, pero, sin embargo, la regla general es que no se extingue la obligación de pago de la pensión de alimentos mientras esté en proceso de estudios o no tenga independencia económica por causas que le son ajenas.

REQUISITOS PARA QUE SE MANTENGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

Son por tanto dos los requisitos para el mantenimiento en mayores de edad de la pensión alimenticia: el convivir en el domicilio familiar y la falta de independencia económica

Si no se cumplen alguno de estos dos, se debe instar demanda para extinguir la pensión de alimentos.

La falta de independencia económica es equiparable a no estudiar con aprovechamiento o a  estar en situación de ejercer un oficio, profesión o industria, por lo que la pensión de alimentos debe quedar extinguida

INCORPORACION AL MERCADO LABORAL EN CONDICIONES PRECARIAS

Se plantea si se puede entender que ya se goza independencia económica cuando el hijo trabaja pero en condiciones precarias.

En este sentido hay sentencias que consideran que, aunque sea en condiciones precarias, ya se ha dado la incorporación al mercado laboral.

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 11 junio 2013, señala que la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue.

Y en concreto considera que la incorporación al mercado laboral que hay que entenderla producida aunque se de en las condiciones de precariedad laboral, trabajo temporal o provisional, en que lo hacen gran parte de los jóvenes en nuestro país

PENSION DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD: ES NECESARIA DEMANDA JUDICIAL PARA EXTINGUIRLA

En todo caso, aunque se den motivos para que se extinga el pago de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad, es necesaria una sentencia judicial que declare esa extinción.

De lo contrario, siempre estaremos sujetos a que, la otra parte, nos pueda reclamar el pago.

 

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QUÉ SUCEDE CON LAS PENSIONES PAGADAS HASTA QUE SALE LA SENTENCIA

Se plantea si hay efecto retroactivo o no en la sentencia que extingue el pago de las pensiones de alimentos a hijos mayores de edad. Es decir, si aunque el hijo mayor de edad ya es independiente, tengo que seguir pagando la pensión hasta que se dicte la sentencia.

El proceso puede tardar un año perfectamente y durante ese tiempo, en teoría, seguimos obligados al pago de la pensión alimenticia ya que aún no se ha dictado sentencia alguna que la extinga.

La regla general es que no hay retroactividad en la eficacia de las sentencia judiciales y que estas despliegan sus efectos desde que se dictan.

EXCEPCIONES: RETROACTIVIDAD EN LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La regla general de la no retroactividad del pago de las pensiones de alimentos tiene dos excepciones:

  • La primera sentencia que fija el pago de una pensión de alimentos tiene efectos desde la fecha en que se presentó la demanda de separacion, divorcio o medidas sobre los hijos
  • En el caso de extinción de pensión de alimentos en hijos mayores de edad por independencia de los mismos, la extinción tiene efectos desde la fecha de la independencia o, como mínimo, desde la fecha en que iniciamos el proceso judicial

Los Tribunales señalan que el motivo de la retroactividad reside en que desaparecieron los condicionantes para que, el otro progenitor, pudiese percibir pension de alimentos en nombre de hijos mayores de edad.

Si la madre ha seguido cobrando la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, ya independizado,  dejó de estar legitimada para percibir la misma , por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsintencia ya que desde que desaparecieron tales condicionantes, los únicos legitimados para reclamar alimentos a su progenitor eran los hijos, por ser mayores de edad.