Parece claro que los progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos menores de edad están legitimados para solicitar el pago de una pensión de alimentos al progenitor que no tiene la custodia.

Sin embargo, se plantea qué sucede con los hijos mayores de edad: ¿ la pensión de alimentos puede ser reclamada por los progenitores con quienes convivan o directamente por los hijos al ser ya mayores de edad?

Te lo contamos todo en este post

CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Debemos recordar que el artículo 142 del Código Civil establece que se entiende por pensión de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Por lo tanto, se da también pensión de alimentos cuando hay hijos mayores de edad, pero aún sin independencia económica y en proceso de formación o estudio.

LEGITIMACIÓN PARA PEDIR ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

Hay que distinguir dos supuestos: solicitud en un proceso de divorcio o separación y solicitud fuera de este.

SOLICITUD EN UN PROCESO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN

Es el caso más habitual y se aplica tanto a hijos matrimoniales como extramatrimoniales. El Tribunal Supremo, en numerosas sentencias ha reconocido legitimación para pedir esa pensión de alimentos a ambos progenitores siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la solicitud se de en el proceso de separación o divorcio
  • Que el hijo mayor de edad conviva con el progenitor que pide la pensión de alimentos
  • Que el hijo mayor de edad carezca aún de independencia económica

Por lo tanto, el progenitor que inicie o se encuentre en un proceso de divorcio o separación o de medidas sobre hijos en común, está legitimado para solicitar pensión de alimentos, a favor del hijo mayor de edad, siempre y cuando conviva aún en el domicilio familiar.

 


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SOLICITUD FUERA DE UN PROCESO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN

Fuera del proceso de divorcio o separación, es el hijo mayor de edad quien tiene que solicitar directamente la pensión de alimentos a sus progenitores en aplicación del artículo 143 del Código Civil que señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes.

Por lo tanto, si un hijo mayor de edad, se encuentra en una situación de necesidad económica, siempre que no sea imputable a su propia actuación, y sus progenitores tengan medios suficientes para ayudarle, puede instar una demanda de reclamación de pensión de alimentos.

PROPORCIÓN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: DISTINCIONES ENTRE HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD

El artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Sin embargo, nuevamente debemos distinguir entre hijos menores de edad e hijos mayores de edad.

  • En las pensiones alimenticias a los hijos menores de edad, prevalece el interés del menor por lo que, solo en casos muy excepcionales de verdadera pobreza, los progenitores están obligados a abonar pensión de alimentos. En estos casos, se suele establecer un mínimo vital en torno a los 150 euros por hijo
  • En casos de hijos mayores de edad, ya no hay prevalencia del hijo sobre el progenitor: si este ultimo no tiene medios suficientes para ayudarle, puede no quedar obligado a pagar pensión de alimentos  alguna

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