Una de las vías más habituales para reclamar una deuda es interponer una demanda de juicio o proceso monitorio. En ella, el Juzgado da un plazo al deudor para el pago de la deuda. Si no paga ni se opone, directamente se procede al embargo de bienes.
El proceso monitorio es muy útil para reclamar deudas. Sin embargo, para iniciar este trámite es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
CUÁNDO PODEMOS RECLAMAR UNA DEUDA CON UN PROCESO MONITORIO
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) establece los requisitos para que podamos reclamar una deuda a través de una demanda de proceso monitorio:
- La deuda tiene que ser líquida, determinada, vencida y exigible: Por lo tanto no se pueden reclamar deudas de las que no se sepa el importe o que aún no hayan vencido.
- La deuda tiene que estar documentada en un documento reconocido por el deudor o bien en facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones comerciales.
- También pueden acudir al proceso monitorio, las Comunidades de Propietarios, para reclamar las cuotas impagadas, aportando una certificación de impago de cantidades
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y JUZGADO COMPETENTE
La demanda de proceso monitorio se debe interponer en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En este caso, no se pueden aplicar los pactos de sumisión expresa a otro Juzgado, que las partes hayan podido establecer en un contrato.
Si el deudor no es localizado, el proceso monitorio se archivará y el acreedor tendrá que iniciar los trámites por otro tipo de juicio.
La demanda se limitará a indicar los datos del deudor, la deuda que se reclama y se acompañará los documentos que la acrediten. Para interponer la demanda de juicio monitorio no será necesario actuar con Abogado ni con Procurador, pero sí será necesario si el deudor se opone a la demanda, y se tiene que celebrar juicio, siempre que la cantidad a reclamar supere los 2.000 euros.
Los Juzgados de Primera Instancia ponen a disposición de los ciudadanos modelos de demanda de juicio monitorio para que los rellenen y presenten en el registro de los Juzgados.
REQUERIMIENTO DE PAGO POR 20 DÍAS Y EMBARGO DE BIENES
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o bien se oponga a la demanda indicando los motivos por los que rechaza que deba la deuda.
Para la oposición, no es necesario actuar con abogado, salvo que la deuda supere los 2.000 euros. En ese caso sí es obligatorio que el deudor comparezca con un abogado para su defensa.
Si el deudor ni paga ni presenta oposición por escrito en el plazo de 20 días, el Juzgado dará por acabado el proceso monitorio y permitirá, al acreedor, a que solicite el embargo de bienes del deudor para poder cobrar la deuda.
JUICIO SI HAY OPOSICIÓN DEL DEUDOR DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Si el deudor presenta oposición al pago de la deuda, en ese plazo de 20 días, el Juzgado convocará, a las partes a un juicio verbal, si la deuda no supera los 6.000 euros o, si supera esa cantidad, dará traslado al acreedor para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de 30 días. Esta demanda es obligatoria presentarla con un abogado.
En ambos casos, se celebrará un juicio donde se decidirá quién tiene razón: el acreedor que exige la deuda o el deudor que niega que la deba.
Buenos dias,
Mi pregunta es la siguiente:
Si una persona tiene una deuda desde hace años y la última notificación por parte del banco fue en el 2009.
En la actualidad, recibió un inmueble por herencia y comparte dicho inmueble en escrituras con otro familiar sin deudas. Es posible que aunque dicho inmueble no la tenga en el registro de la propiedad y solo aparezca su nombre en las escrituras, el banco pueda embargarle esa casa que además es el la que actualmente vive?
Muchas gracias y un saludo.
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