Se plantea si los bienes privativos de uno de los cónyuges que, de manera voluntaria y gratuita, aporta al matrimonio casado en sociedad de gananciales, dan derecho, cuando se produzca el divorcio o separación, a reclamar su reintegro.

El Tribunal Supremo lo aclara en una reciente sentencia de 10 de enero de 2022.

LIBRE APORTACIÓN DE BIENES AL MATRIMONIO

El Artículo 1323 del Código Civil establece la posibilidad de celebración de contratos entre los cónyuges y la transmisión de bienes al señalar que “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos

Por lo tanto, este artículo permite a los cónyuges aportar, a la sociedad de gananciales,  bienes que pertenecían privativamente a uno de ellos

En este caso, el esposo introdujo en la sociedad de gananciales bienes privativos de modo que los bienes pasaron de la masa patrimonial privada a la ganancial

APORTACIÓN DE BIENES A LOS GANANCIALES: NO HAY PRESUNCIÓN DE DONACIÓN

Señala el Tribunal Supremo que, salvo que se haya dispuesto expresamente otra cosa, no hay razón para presumir que, esas aportaciones, son donaciones a favor de la sociedad de gananciales.

Por lo tanto, para que nazca el derecho de reintegro o reembolso a favor del aportante no es preciso establecer expresamente el carácter oneroso de la aportación, ya que no hay razón para presumir una donación si no se dispone que lo sea.

Por el contrario, si no se ha dispuesto a título gratuito ni se ha excluido el reintegro, la regla es que toda atribución real tiene su contrapartida obligacional y genera a favor del esposo que lo aporta un derecho de reintegro por el valor actualizado de lo aportado.

ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER NO GRATUITA A LA APORTACIÓN

En este caso, no solo no se ha atribuido a la aportación carácter gratuito ni se ha excluido el reintegro a favor del aportante sino que, por el contrario, de lo pactado en la escritura resulta con claridad que las partes estaban atribuyendo a la aportación carácter oneroso, es decir, no gratuito.

En concreto, la aportación se hizo para contribuir a las cargas del matrimonio, lo que, ya de por sí, supone la aplicación del Artículo 1364 del Código Civil, según el cual  el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.

APORTACIÓN DE BIENES PRIVADOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: CONSECUENCIAS

La consecuencia de la aportación no gratuita de bienes privados a la sociedad de gananciales es el derecho, del cónyuge que ha aportado el bien, a que sea incluido, en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a su favor por el valor de las aportaciones de bienes privativos efectuadas, actualizadas conforme a IPC.

 

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