Una vez se dicte la sentencia de nulidad de IRPH, los afectados tendrán que presentar una demanda judicial con abogado para reclamar la devolución de su dinero. Aprovechando esa demanda, por el mismo procedimiento y coste, podemos reclamar por otras cláusulas abusivas que tenemos en nuestras hipotecas. Te explicamos cuales son las principales que se pueden reclamar en la misma demanda.

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PRÓXIMA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH

Recién estrenado el 2020, todos los afectados por nulidad de IRPH esperan la ansiada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) donde, por fin, se anule este índice abusivo.

Se espera que la sentencia sea dada a conocer el próximo mes de febrero. En caso de ser positiva para los afectados por IRPH supondrá la vía para poder reclamar judicialmente, a las entidades bancarias, la devolución de todo lo pagado indebidamente desde el inicio de la hipoteca, más sus intereses, y la bajada, considerable, de la cuota mensual hipotecaria.

DEMANDA ACUMULANDO RECLAMACIONES CONTRA EL BANCO

La ley procesal civil nos permite que, en una misma demanda, podamos reclamar cuantas acciones tengamos contra el banco. De manera individual, es evidente, que algunas de estas reclamaciones no tienen sentido ni efecto práctico porque supone poca cantidad de dinero a devolver, pero si las agrupamos, de manera conjunta, en la misma demanda, el efecto sí puede merecer la pena.

De esta manera, el mismo juez y en el mismo procedimiento judicial, dictará una sola sentencia anulando todas las claúsulas abusivas, sin que tengamos que presentar un proceso independiente por cada cláusula

CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE PODEMOS ANULAR EN LA MISMA DEMANDA POR IRPH

Aparte del IRPH, en muchas hipotecas son multitud las cláusulas abusivas que se presentan, pero sin duda, las más importantes y que suponen un mayor perjuicio económico para el consumidor son las siguientes:

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Cláusula de gastos de hipoteca

Esta cláusula ha sido declarada abusiva en distintas sentencias por el Tribunal Supremo al suponer que el consumidor sea el que tenga que pagar el 100% de los gastos de la hipoteca.

Actualmente la mayoría de Juzgados ordenan devolver el 100% de la factura del registro de la propiedad y el 50% de las factura del notario y gestoría que tramitó la hipoteca.

A final de 2020 el TJUE dictará una nueva sentencia indicando si este criterio es correcto o si los consumidores tienen derecho a recuperar otros gastos como el impuesto pagado y la tasación.

Sin duda es una cláusula que debemos reclamar, junto con la demanda por IRPH, ya que el índice de éxito es prácticamente del 100%.

Cláusula de interés de demora abusivo

También el Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ha declarado nulo el interés de demora que supere en dos puntos el interés remuneratorio de la hipoteca.

Esta declaración de abusividad supone que el banco no nos pueda cobrar nada por intereses de demora y que nos devuelva los cobrado indebidamente

Comisiones de recobro

Es muy habitual que, en las hipotecas, se establezca una cláusula por la que el banco, de manera automática, nos cobra una comisión de 30, 40 o 50 euros al mes, cada vez que nos retrasemos, un solo día, en el pago de la hipoteca.

Esta comisión también es ilegal porque supone un pago por un servicio no prestado por el banco ni solicitado por el cliente.

Si, habitualmente, hemos pagado la hipoteca con retraso el banco nos habrá cobrado esta comisión durante meses, lo cual supone que podamos recuperar una importante cantidad de dinero.

Cláusula de anatocismo

Esta cláusula abusiva, muy habitual en las hipotecas con UCI, supone que, durante años, el consumidor paga una cuota fija sin que se aplique, el pago, a la bajada de capital. Al contrario, el capital va aumentando de tal manera que, tras varios años, el cliente debe más al banco del dinero que le prestó originalmente.

Es un sistema de devolución del préstamo legal pero se exige que, el banco, haya explicado, claramente, al cliente lo que supone la firma de ese sistema.

Como eso habitualmente no ha pasado, los Juzgados declaran nula la cláusula de anatocismo y condenan, al banco, a devolver todas las cantidades.

Cláusula de fiador personal

Esta cláusula es muy común en cualquier préstamo hipotecario y supone que, un familiar afiance, personalmente, la devolución del préstamo.

Hasta aquí todo legal. El problema surge en que el banco obliga al fiador a renunciar a unos beneficios que le reconoce el Código Civil llamados de excusión, preferencia y orden. Esto supone que el fiador se sitúe en la misma posición de responsabilidad del deudor, pudiendo, el banco, reclamarle directamente sin agotar la reclamación al deudor principal.

Muchos Juzgados consideran esta renuncia abusiva y anulan esta cláusula de fianza o, comúnmente conocida como cláusula de avalista.