La obligación de reclamación previa a la compañía aseguradora por parte del perjudicado o victima en un accidente de tráfico se configura como una de las mayores novedades que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre,que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre.

Pero, ¿en qué consiste esa reclamación previa? ¿Cómo ha de llevarse a cabo?

Las 5 características básicas de la reclamación previa:

Primera. – Obligación ineludible previa a la reclamación judicial:

Dicho paso se configura como un elemento necesario e imprescindible para, a posteriori, poder realizar una reclamación judicial de los daños tanto personales como materiales sufridos.

Es decir, este paso consiste en una reclamación extrajudicial y amistosa anterior a la interposición de la correspondiente demanda judicial.

En caso de que a la demanda no se le acompañe justificante de la reclamación previa, la misma no será admitida por el Juzgado.

Segunda. –  Interrupción del plazo de prescripción de la acción:

Desde el momento en el que se interpone la correspondiente reclamación previa se considera interrumpido el plazo previsto (1 año) para ejercitar la acción de reclamación. No obstante, nunca está de más reflejar en dicha reclamación, la prescripción de la acción.

El computo de dicho plazo volverá a reanudarse en el momento en el que la compañía aseguradora emita fehacientemente al perjudicado su correspondiente oferta o respuesta motivada, teniendo la misma a su vez un plazo de 3 meses para emitirla.

Una vez recibida la oferta o la respuesta motivada o bien, una vez transcurridos 3 meses sin respuesta, el perjudicado ya puede interponer demanda judicial, si entiende que la postura de la compañía es contraria a sus intereses.

Tercera. – ¿Quiénes pueden instar la reclamación previa?

Dicha reclamación puede ser presentada por el propio perjudicado, obviamente, o bien por una persona que actúe como representante de la misma en este proceso de reclamación: herederos, familiar, abogado…

Habitualmente, las compañías aseguradoras no suelen pedir documento de representación del perjudicado, pero no es motivo para que la misma no tenga que ser acreditada. En todo caso, a nuestro juicio, ésta resulta conveniente para evitar en el futuro ciertos motivos de oposición judicial.

En el caso de los abogados, un documento que nos podría servir para dicha representación podría ser la comunicación a la compañía del perjudicado de la elección de abogado particular distinto al del seguro.

Cuarta. – Forma de interposición de la reclamación previa:

Normalmente, se requiere que la reclamación previa se realice a través de medio fehaciente, sin que exista una completa unanimidad en dicho sentido.

En la práctica suele utilizarse burofax o correo electrónico, si bien este último medio en ocasiones ha sido criticado por algunas voces, ya que es cierto que puede ofrecer algunos problemas a efectos probatorios relacionados con la recepción de la comunicación. Sin embargo, por otro lado, ofrece una cualidad con la que no cuenta el burofax: la inmediatez de las comunicaciones.

Sea como fuere, lo importante es que se utilice un medio que aporte la suficiente certeza de que dicha reclamación se ha realizado y se ha recibido.

Quinta. – Contenido de la reclamación previa:

La Ley requiere que dicha reclamación se realice de manera formal y que tenga un contenido mínimo. A saber:

-Identificación y datos relevantes de quien o quienes ejerciten la reclamación

-Declaración sobre las circunstancias del hecho

-Identificación de vehículo y del conductor que hubiese intervenido en la producción del daño, en el caso de que se conozca

Igualmente, el perjudicado ha de adjuntar a la comunicación toda la documentación medica asistencial o pericial que obre en su poder en ese momento y que sirva para cuantificar por la compañía los daños sufridos.

Y, aunque pudiéramos considerarlo obvio, nunca está de más manifestar nuestra pretensión de reclamar por los daños personales y materiales sufridos en el accidente, instando a la compañía a que emita la correspondiente oferta o respuesta motivada.