En el caso de que exista convenio regulador o Sentencia judicial firme en la que se haya fijado el pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos nacidos durante el matrimonio, y el progenitor obligado al pago no cumpla total o parcialmente con la misma, debes saber que posibilidades tienes para reclamar dicha cantidad.

VÍAS DE RECLAMACIÓN DEL IMPAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS

OPCIÓN 1 Vía Civil. Se interpone por medio de abogado y procurador una demanda ejecutiva de la Sentencia Judicial ante el mismo juzgado que estableció dicha medida. Junto a la misma se presentan documentos que acrediten que no se ha abonado dicha pensión en el plazo en el que se debería haber hecho. A este respecto, con la aportación de un extracto bancario relativo a dicho periodo donde no consten los ingresos, seria suficiente.

En caso de que no haya oposición por la parte obligada, se le da un plazo de tiempo para que realice el pago voluntario de la cantidad pendiente. En caso de que no pague en dicho tiempo, se procede al directamente al embargo de bienes del ejecutado, tales como nominas y salarios, pensiones y prestaciones, saldos bancarios, bienes inmuebles, vehículos…

Igualmente, en dicha demanda ejecutiva se podrá reclamar  el abono de la parte de los gastos extraordinarios que tampoco haya satisfecho el obligado, asi como la actualización de la pension a la subida anual del Indice de Precios al Consumo (IPC).

OPCIÓN 2: Vía penal. Estamos, sin duda alguna, ante la vía mas gravosa y la que mas consecuencias puede suponer para el obligado al pago. El articulo 227.1 del Código Penal establece que el que dejara de El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, será acusado de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, enfrentándose a penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Dicha acusación se efectuará previa denuncia del perjudicado ante la Guardia Civil, Policía o Juzgado de Guardia correspondiente.

 Dicha denuncia también conllevaría el pago de las cantidades pendientes, de manera que supondría dos consecuencias para el obligado al pago: por un lado la sanción penal correspondiente, según las circunstancias, y por otro, el pago de las cantidades que no se hayan abonado en el momento de la denuncia.

El criterio fundamental tenido en cuenta por jueces y tribunales para que dicha denuncia pueda prosperar y termine en una sentencia condenatoria es la existencia de voluntariedad de no pagar por parte del obligado a ello. Lo que se denomina Dolo en derecho. Es decir, no es lo mismo que una persona no haya pagado porque no quiere o porque no puede.

 

Si durante el periodo en el que se tenia que abonar la pensión, el obligado contaba con recursos económicos suficientes para hacer frente a la misma, y no lo ha hecho, se entiende que ha existido voluntad de no pagar. En estos casos no es posible alegar por parte del mismo que tiene otros gastos que afrontar (hipoteca, coche, suministros de su vivienda…), ya que se entiende que el pago de la pensión tiene total preferencia con respecto a otros gastos.

En cambio, si durante dicho periodo no contaba con ingresos de ningún tipo, se entiende que no ha existido dicha voluntad, sino que el obligado no ha hecho frente al pago porque simplemente no ha podido.

Por ultimo, respecto al criterio para elegir una via u otra, entendemos que, a no ser que los impagos sean reiterados y este totalmente acreditada la intención de no pagar, nosotros abogamos siempre en primer lugar por la via civil en reclamación de dichas cantidades.