La sentencia del 16 de Julio de 2020 del TJUE permite reclamar la devolución de la comisión de apertura cuando el banco no demuestre el servicio prestado que justifique el cobro de dicha comisión.

Esta sentencia abre las puertas a reclamar la devolución de los importes pagados, por los clientes a los bancos, en concepto de comisión de apertura, abonados por el mero hecho de contratar la hipoteca, sin que el banco prestara ningún servicio adicional a su típica actuación bancaria.

SENTENCIAS QUE ANULAN LA COMISIÓN DE APERTURA

Durante años han sido numerosas las sentencias que han anulado la comisión de apertura, ordenando la devolución de la misma más intereses, a los clientes.

Se consideraba que ese pago no estaba justificado porque el banco no llevaba a cabo ninguna actividad extra, más allá de su actividad bancaria propia.

Sin embargo, una vez más, el Tribunal Supremo (TS) se posicionó a favor de la banca y considero, el cobro de esta comisión, como algo legal.

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CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

La sentencia del TS se llevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) al plantearse una cuestión prejudicial sobre si el cobro de esa comisión de apertura, era legal o no, conforma a la normativa europea.

En concreto se preguntaba si, teniendo en cuenta el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 se puede concluir que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y un banco que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura causa en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.

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EXIGENCIAS DE LA BUENA FE CONTRACTUAL: IMPOSICIÓN DEL BANCO

La sentencia del TJUE señala que las exigencias de la buena fe supone que se debe valorar si el cliente hubiera admitido el pago de esa comisión, si esta no hubiera sido impuesta por el banco.

Es decir, si las condiciones de la hipoteca hubieran sido negociadas  individualmente, entre el banco y el cliente, hay que valorar si este hubiera admitido ese pago

PAGO DE COMISIONES A CAMBIO DE SERVICIOS PRESTADOS

Recuerda el TJUE que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

Esto supone que el banco tiene que demostrar que, a cambio de ese pago, se han prestado servicios al cliente.

Si no lo demuestra, podemos estar ante una cláusula y un pago que causa en detrimento de este un desequilibrio importante, contrariamente a las exigencias de la buena fe.

CONCLUSIÓN: LA COMISIÓN DE APERTURA SE PUEDE RECUPERAR

El TJUE concluye que la imposición al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos.

En la práctica, el 99% de las comisiones de apertura pagadas, por los clientes, con la firma de hipoteca, no han sido a cambio de servicios bancarios, por lo que podrán reclamarse su devolución más intereses.

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