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7 SUPUESTO 4: PERSONAS QUE FIRMARON UN ACUERDO CON EL BANCO DE DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULA SUELO ANTES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016

La Sentencia de 21 de diciembre de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la obligación de los bancos de devolver todo el dinero cobrado, indebidamente, por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas, ha provocado una situación de inseguridad jurídica para todos aquellos clientes que, ya recibieron dinero en su día o están aún pendientes de juicio.

En concreto, la obligación de devolver todo el dinero, y no solo desde mayo de 2013, como había establecido nuestro Tribunal Supremo, hace que nos preguntemos si es posible una nueva demanda o reclamación contra el banco, para exigir el pago de toda s las cantidades.

Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre este tema: Te contamos los distintos supuestos que nos podemos encontrar y posibles soluciones para los afectados

SUPUESTO 1: PERSONAS QUE NO HAN RECLAMADO TODAVÍA POR SU CLÁUSULA SUELO

Es el caso más claro: en base a la sentencia del Tribunal Europeo tiene derecho a que se les devuelva todo el dinero que se les ha cobrado indebidamente, desde el inicio del préstamo hipotecario.

Para ello tienes que interponer una demanda judicial, obligatoriamente con abogado especialista en reclamaciones bancarias.

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SUPUESTO 2: PERSONAS QUE HAN INTERPUESTO LA DEMANDA PERO ESTÁN PENDIENTES DE SENTENCIA JUDICIAL

Al ser de aplicación directa el derecho de la Unión Europea, aunque en su demanda solo hayan solicitado la devolución de cantidades desde mayo de 2013, pueden presentar escrito al Juzgado para que se amplíe dicha reclamación a todos los intereses cobrados indebidamente.

Habitualmente los Juzgados vienen admitiendo esta ampliación siempre que se solicite antes del juicio.

SUPUESTO 3: PERSONAS TIENEN SENTENCIA JUDICIAL QUE CONDENA AL BANCO SOLO A DEVOLVER DESDE MAYO DE 2013

Aquí debemos distinguir si la sentencia ya es firme, y por lo tanto se aplica el principio de cosa juzgada, no pudiendo plantear un nuevo juicio por el mismo tema, o si aun no es firme, y cabe recurso.

a) Sentencia que aún no es firme: Es posible recurrir para que se aplique el criterio del Tribunal Europeo para lograr el cobro de todas las cantidades siempre y cuando, en la demanda o antes del juicio, habíamos solicitado la condena a todas las cantidades al banco.

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b) Sentencia firme contra la que no cabe recurso: No se puede volver a plantear un nuevo juicio por el mismo tema, es decir, por la nulidad de la cláusula suelo en base a la falta de información al cliente.

Sin embargo, sí es viable plantear una nueva demanda contra el banco, para lograr el cobro de cantidades anteriores a mayo de 2013, si interponemos la demanda en base a un enriquecimiento injusto del banco o a un error en el consentimiento del cliente.

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SUPUESTO 4: PERSONAS QUE FIRMARON UN ACUERDO CON EL BANCO DE DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULA SUELO ANTES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016

Sin duda es el supuesto más complejo y qué mas dudas alberga. Debemos distinguir si el acuerdo se llevo a cabo dentro de un procedimiento judicial ( acuerdo homologado por el Juzgado) o si fue un acuerdo extrajudicial en el típico formulario de acuerdo que los bancos mandan a los clientes para que lo firmen

En el primer caso, entendemos que es claro que el cliente ya no puede reclamar nada:  el acuerdo se ha firmado en un proceso judicial en el que el cliente estaba asistido por un Abogado.

En el segundo caso, hay varias sentencias que consideran que, el acuerdo extrajudicial que, el cliente firma con el banco, por el que le quitan la cláusula suelo, renunciando a la devolución de cantidades o bien con renuncia a parte de ellas, es nulo y el cliente puede plantear una demanda contra el banco para que le devuelva todo el dinero.

Partimos que las cláusulas suelo se están declarando nulas por los Juzgados por considerarse abusivas para el consumidor ya que, a la hora de la firma de la escritura, el banco no informó al cliente de la existencia de la cláusula suelo ni de su repercusión en la hipoteca.

El Articulo 8 de la Ley sobre las  Condiciones Generales de la Contratación indica que es un derecho básico del consumidor recibir información correcta sobre los diferentes bienes o servicios. 

Y el Artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios establece expresamente que “La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula

Por lo tanto, los acuerdos firmados con los bancos en los que el consumidor renuncia a reclamar por la cláusula suelo pueden ser declarados nulos porque suponen una renuncia a derechos reconocidos, por ley, a los consumidores y esa renuncia es NULA por renunciar a unos derechos irrenunciables, además de ser NULA por ABUSIVA, si se acredita que los acuerdos son los mismos, de manera genérica, para los clientes, lo que excluye la posibilidad de negociación entre cliente y banco. Cuéntanos tu caso: contacta con un abogado especialista aquí

Aparte de esto, la normativa Europea en esta materia, según se desprende de la Directiva 93/13/CEE se basa en la necesidad de protección a los consumidores, en los contratos celebrados con empresarios y profesionales, siendo esta normativa de obligatoria aplicación, no pudiendo, los Derechos nacionales, menoscabar ese derecho.

De esta forma, debe prevalecer la protección al consumidor sobre cualquier otro aspecto

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