Al final del presente año 2019 se espera la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) sobre la nulidad del IRPH.

El informe emitido por parte de la Comisión Europea, en fecha de 31 de mayo de 2018, es totalmente favorable a la nulidad del IRPH.

Este informe no es de obligatorio cumplimiento por parte  del TJUE, pero en la gran mayoría de los casos es seguido el criterio propuesto por la Comisión Europea.

Se espera que el impacto de una posible sentencia de nulidad del IRPH sea mayor que el rescate bancario dado en su día a los bancos, debido a las importantes importantes cantidades que los bancos tendrán que devolver a los clientes afectados por este índice abusivo.

LAS RAZONES DE PESO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA NULIDAD DEL IRPH

La Comisión Europea en una elaborado de informe echa por tierra los argumentos del Tribunal Supremo español para negar la nulidad del índice IRPH

La sentencia recurrida desestima el recurso de apelación de mi representada en relación a la declaración de nulidad del índice IRPH al considerar que se ha cumplido el control de transparencia:

El Tribunal Supremo, en su sentencia de  14 de diciembre de 2017 niega la nulidad Del índice IRPH a considerar que es suficiente la mera referencia, a este  tipo o índice oficial, en la escritura por parte del banco, sin que le sea exigible a este ninguna otra información al respecto.

Sin embargo,  la Comisión Europea argumenta lo siguiente para que se declaren la nulidad.

RAZÓN 1: LA NORMATIVA EUROPEA NO IMPIDE QUE SE CONTROLE EL IRPH

La primera argumentación viene dada por la Interpretación que se hace del artículo 4, apartado 2, Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas con consumidores.

La Comisión Europea considera que ese artículo no impide que un Juzgado Nacional pueda examinar si las cláusulas incorporadas por el banco, en la hipoteca con los consumidores, aunque esas cláusulas se refieran a una parte esencial del contrato, como es el precio.

RAZÓN 2: DEBER DE TRANSPARENCIA OBLIGA AL PROFESIONAL A INFORMAR SOBRE EL IRPH

El deber de transparencia consagrado en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el Mercado

RAZÓN 3: LA OMISIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE EL IRPH ES ENGAÑOSA

Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa , siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

RAZÓN 4: EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A CONOCER LAS CONSECUENCIAS DE FIRMAR HIPOTECA DE IRPH

En conclusión el control de transparencia tiene por objeto que el cliente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.

RAZÓN 5: EVOLUCIÓN PASADA Y FUTURA DEL IRPH COMO ELEMENTO ESENCIAL DE INFORMACIÓN

Por todo ello, la configuración del IRPH, así como su comportamiento pasado y las perspectivas de evolución futuras sí constituyen elementos esenciales para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias económicas de la elección del tipo IRPH antes de firmar el contrato.

Además se tiene que tener en cuenta que el índice de referencia IRPH constituye la base para calcular los intereses del préstamo y, por tanto, del precio del contrato, por lo que el esfuerzo de transparencia que el profesional debe realizar con respecto a dicha cláusula es, si cabe, más importante aún que el que cabe exigírsele para el resto del clausulado.

SENTENCIA PARA FINAL DE 2019

Celebrada la vista en el Tribunal Europeo para nulidad del IRPH,  el próximo mes de junio conoceremos el informe del Abogado General.

Que para final de 2019 el Tribunal Europeo dicta la espera sentencia que permitirá a miles de afectados recuperar su dinero y pasar sus hipotecas a un tipo de interés mucho más beneficioso.

Desde los abogados especialistas de elabogadoencasa.com os aconsejamos que no firméis ningún tipo de acuerdo con los bancos hasta que salga la sentencia del Tribunal Europeo y que siempre os asesoréis con un abogado especialista para evitar El engaño por parte del banco y la renuncia al cantidades que legalmente.