El mecanismo de la ley de segunda oportunidad prevé una fase previa en la que el deudor intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores para la quita y aplazamiento de las deudas.

La alta posibilidad que el deudor se acoja  a la ley de segunda oportunidad fuerza a muchos acreedores a aceptar importantes quitas y aplazamientos de deuda.

Esta ley de segunda oportunidad se aplicar a deudores personas físicas, ya sean empresarios o autónomos, o no lo sean.

INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL CON LOS ACREEDORES

Antes de iniciar los trámites judiciales, se aconseja haber intentado un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda.

Esto se lleva a cabo a través de un procedimiento, ante un Notario o en el Registro Mercantil, donde se nombra un mediador concursal que intenta que las partes lleguen a un acuerdo.

Para iniciar este procedimiento es necesario a aportar una serie de datos y documentación sobre la situación económica real del deudor.

Si en el plazo de dos meses, si eres empresario, o tres meses, si no lo eres, no hay acuerdo para una quita de deudas o aplazamiento, hay que iniciar los trámites judiciales para acogerse a la ley de segunda oportunidad.

 


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DEUDAS QUE SE ELIMINAN CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El Juez que conozca el asunto de ley de segunda oportunidad eliminará las deudas privadas que el deudor de buena fe no pueda abonar con su patrimonio.

Esto incluye cualquier tipo de préstamo personal con entidades bancarias, tarjetas de crédito, descubiertos en cuentas, facturas con proveedores y deudas privadas en general.

No se incluyen las deudas con Hacienda y Seguridad Social ni hipotecas pero estas últimas quedarán a cero en el momento que se de la vivienda como pago o se de la subasta judicial.

POR QUÉ LOS ACREEDORES SUELEN ACEPTAR UNA IMPORTANTE QUITA DE DEUDA

Los acreedores de deudas privada saben que, si no aceptan una quita de deuda o un aplazamiento de la misma, el deudor va a acogerse a la ley de segunda oportunidad y, en ese caso, sus deudas quedarán extinguidas.

Por dicho motivo, esa amenaza con acogerse a la ley de segunda oportunidad suele funcionar como mecanismo para lograr importantes quitas de deuda y aplazamiento del resto.

TRAMITACIÓN DEL ACUERDO CON ACREEDORES

Para tramitar un acuerdo con los acreedores hay que presentar un escrito, acompañado de una serie de documentación, ante un Notario o en el Registro Mercantil.

Se aconseja siempre que se tramite la misma a través de un abogado especialista en ley de segunda oportunidad. Solo así se podrá garantizar el cumplimiento y presentación de documentación en plazo.

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