En este post te hablamos de ocultar

 La pensión de alimentos es la cantidad que se fija, a cargo de los progenitores, como contribución a los gastos que suponen el cuidado de los hijos. Aunque es un deber establecido por ley, la pensión de alimentos no es exigible hasta que no se interpone una demanda judicial en el Juzgado correspondiente.

¿ QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos incluye la alimentación, la salud, el vestido, la vivienda y la educación, incluso los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

Para fijar el importe de la pensión de alimentos se tienen en cuenta tanto las necesidades del hijo como los medios del progenitor obligado a pagarla

En las necesidades del hijo, además de las anteriormente indicadas de alimentación, vestido y educación, se tienen en cuenta otros como los gastos ordinarios de uso y disfrute de la vivienda familiar donde queda el hijo (luz, agua y gas) y si esta es alquilada, también se tendrá en cuenta la renta que se paga del alquiler.

Aunque no hay ningún baremo obligatorio sobre el importe de la pensión de alimentos, solamente en los casos más extremos de falta de recursos económicos, se dispensa a los padres de pagar la misma por los hijos menores de edad.

En casos de hijos mayores de edad, se mantiene la obligación del pago de la pensión de alimentos, siempre y cuando el hijo esté aún en proceso de formación educativa, con buen expediente, o no tenga ingresos, sin que haya culpa suya al respecto.

Sin embargo, en estos casos de hijos mayores de edad, si el progenitor no tiene medios suficientes para pagar la pensión, la misma puede ser anulada, suspendida o rebajada, siempre y cuando se acredite, esa falta de medios, en un proceso judicial.

PROCESO JUDICIAL PARA PEDIR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Los procedimientos judiciales en los que se puede establecer una pensión de alimentos son procesos de separación, nulidad o divorcio o en un procedimiento de medidas paterno filiales, en caso que los padres no estén casados.

Igualmente, con posterioridad, puede instarse un proceso de modificación de medidas que suprima, aumente o disminuya el importe de la pensión de alimentos, siempre y cuando se acredite un cambio sustancial de las circunstancias que había cuando se adoptó la primera sentencia judicial.

MUTUO ACUERDO O VIA CONTENCIOSA

Para fijar una pensión de alimentos, extinguirla o modificarla, si ambas partes están conformes, pueden instar un procedimiento judicial de mutuo acuerdo, aportando un convenio regulador, que obligatoriamente debe ser redactado por un abogado. El convenio se presenta en el Juzgado de familia, donde las partes lo ratifican y, tras traslado al Ministerio Fiscal si hay menores de edad, se dicta sentencia aprobándolo.

En caso que no haya acuerdo, es obligatorio presentar una demanda en el Juzgado, también siendo necesaria la actuación de un abogado de manera obligatoria.