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5 CONCLUSIONES: NO HAY INFORMACIÓN AL CLIENTE DE LAS CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA

El Tribunal Supremo vuelve a crear confusión e incertidumbre jurídica entre los consumidores. Tras haber emitido una sentencia en Octubre de 2017 en la que señalaba la nulidad de los documentos firmados por los clientes, con los bancos, a propósito de la cláusula suelo, ahora dicta una sentencia en la que deja la puerta abierta a la validez de esos documentos, al considerarlos, no una novación de la hipoteca original, sino una transacción o acuerdo extrajudicial, entre cliente y banco, plenamente aplicable.

NULIDAD DE LOS ACUERDOS FIRMADOS:  LA SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2017

Ante la evidencia de la nulidad del 99% de las cláusulas suelo firmada con clientes, los bancos, a partir del año 2014, llevaron a cabo campañas para conseguir la firma de clientes afectados por cláusula suelo, en un documento pre-redactado por el banco, en el que se renunciaba a reclamar las cantidades por cláusula suelo, a cambio de que se dejara de aplicar la misma.

Había gran contradicción entre las distintas sentencias que se iban dictado por los Juzgados: unos indicaban que el documento era válido y otros que era nulo por contravenir derechos de los consumidores irrenunciables en la ley de consumidores y usuarios.

De esta forma, el Tribunal Supremo, acabo con esta polémica y, en sentencia de 16 de octubre de 2017, dictaminó que ningún documento o pacto posterior, entre el banco y el cliente, puede convalidar una cláusula suelo original nula: lo que es nulo, es nulo siempre.

Es decir, la falta de transparencia e información al cliente de la existencia de la cláusula suelo cuando se firmó la hipoteca, hace que esta sea nula de pleno derecho desde ese mismo momento de la firma lo que impide que, el cliente, pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva

Y siguiendo este criterio, se han ido dictando sentencias desde entonces por los distintos Juzgados y Tribunales

NOVACIÓN VERSUS TRANSACCIÓN

Ahora, sorprendentemente, parece que el Tribunal Supremo da una vuelta más al asunto de los documentos de cláusula suelo firmados por el cliente y admite la posibilidad que sean válidos porque pueden ser considerados como transacciones ( acuerdos entre ambas partes) y no como meras novaciones o modificaciones de las condiciones de la hipoteca que contienen una cláusula suelo que es nula en su origen

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, matiza lo ya indicado en la sentencia de octubre de 2017 y señala que en dicha sentencia se pretendía equiparar la situación del cliente afectado, a la que tenían otros clientes de la misma promoción de viviendas, sin que se haya dado ninguna concesión recíproca entre las partes para evitar un juicio.

Sin embargo, en esta sentencia de 11 de abril de 2018, sí existieron concesiones recíprocas para evitar el pleito: el cliente admitió una bajada del tipo de interés con renuncia a reclamar por la cláusula suelo a cambio que el banco se la quitara con efecto inmediato.

Concluye el Tribunal Supremo que no se puede negar la posibilidad de que se pueda llegarse a acuerdos en los contratos con consumidores si hay una clara intención de favorecer una solución extrajudicial de conflictos

¿ HAY UN CAMBIO DE CRITERIO POR EL TRIBUNAL SUPREMO?

Realmente no se puede hablar de un cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la nulidad de los documentos firmados con los bancos sino de una matización que nos lleva a la conclusión que no todos los documentos firmados son nulos sino que habrá que analizar cada caso en concreto.

En particular hay que estudiar si, con la firma del documento, ambas partes cedieron en sus pretensiones ante la posibilidad ( o no) que la cláusula suelo fuese nula.

En concreto, en este caso, señala el Tribunal Supremo que partiendo de una situación de incertidumbre, controvertida, y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad: el banco, que en principio tenía una cláusula suelo del 4,5 %, accede a una rebaja del suelo inicial al 2,25%, y el cliente, aunque no querría tener cláusula suelo, accede a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito.

Este acuerdo, lo considera válido el Tribunal Supremo.

CONCLUSIONES: NO HAY INFORMACIÓN AL CLIENTE DE LAS CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA

Es claro que esta sentencia crea mucha incertidumbre jurídica al no anular, como se venía haciendo hasta ahora, los documentos firmados con los bancos por cláusula suelo, lo cual nos obliga a estudiar cada caso en concreto.

En todo caso, podemos extraer las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- SERÁ FUNDAMENTAL DISTINGUIR SI ESTAMOS ANTE UN VERDADERO ACUERDO ENTRE LAS PARTES O ANTE UNA IMPOSICIÓN DEL BANCO EN LA FIRMA

En la gran mayoría de los casos se ha producido lo segundo: el banco se puso en contacto con el cliente para hacerle firmar un documento pre-redactado por él mismo, en el que se rebaja o suprime la cláusula suelo, a cambio que el cliente renuncie a reclamar y manifieste que conocía de la existencia de la cláusula suelo y sus consecuencias.

En el caso de la sentencia de 11 de Abril de 2018 es especialmente significativo que, el cliente, había redactado, de manera manuscrita, de su propio puño y letra, que era plenamente consciente que, con el acuerdo, su tipo de interés no bajaría del 2,25%.

De esta manera el Tribunal Supremo ha considerado que hubo negociación entre las partes

SEGUNDA.- EN LA GRAN MAYORIA DE LOS “ACUERDOS”, EL BANCO NO EXPLICA AL CLIENTE LAS CONSECUENCIAS DE RENUNCIAR A LA RECLAMACIÓN POR CLÁUSULA SUELO

En estos “acuerdos” el banco, casi nunca, hace un cálculo de la cantidad de devolución por cláusula suelo a la que el cliente está renunciado. Esto hace que, realmente, el cliente no pueda valorar, adecuadamente, todas las consecuencias de firmar ese “acuerdo” lo que debe provocar la nulidad del mismo.

TERCERA.- VOTO PARTICULAR DISCREPANTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO

Una vez más, al igual que ha ocurrido con otros temas bancarios, como la nulidad del IRPH, no hay unanimidad en el Tribunal Supremo y el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno, emite un voto particular, contrario a la sentencia, considerando que no nos encontramos ante un acuerdo entre las partes sino ante una novación que, al intentar modificar una cláusula suelo nula en origen, el documento es nulo, tal y como contempla el art. 1208 del Código Civil

Por lo tanto, habrá que seguir luchando para lograr la nulidad de estos documentos de renuncias.