En muchas ocasiones, las relaciones entre ex cónyuges o incluso entre progenitores e hijos no son lo buenas que se desearían después vivir un proceso de divorcio.

En esos casos en los que las situaciones se antojan bastante conflictivas, entra en acción un espacio de carácter neutral y confidencial: los puntos de encuentro familiar (PEF).

No obstante, debemos saber que las visitas en el PEF han de tener siempre carácter temporal, aun pudiéndose prorrogar cuando las circunstancias lo hagan necesario, y sólo se adoptarán cuando existan razones suficientes.

Motivos por los que se establece el Punto de Encuentro Familiar:

Dicha medida no se establece siempre y por sistema, sino que la situación y las circunstancias han de hacerlo necesario o recomendable para garantizar el bienestar de los menores y el mantenimiento de las relaciones paterno filiales.

Primero. – Conflicto entre progenitores durante la entrega de los hijos:

Durante los periodos de visitas, suele ser bastante común que se produzca cierta tensión entre los progenitores a la hora de la recogida y entrega de los menores. Esa tensión repercute directamente en el estado mental de los mismos, los cuales se ven obligados a ser testigos de esas escenas desagradables.

Para evitar dichos casos, y cuando la mala relación entre progenitores es manifiesta, se establece el Punto de Encuentro Familiar, a fin de que la recogida y entrega de los menores tenga lugar en dichos centros.

Segundo. – Incumplimiento de las visitas por parte de uno de los progenitores:

Cuando el incumplimiento durante las visitas por parte de uno de los progenitores se convierte en algo habitual, la fijación del Punto de Encuentro Familiar se antoja como algo necesario para poder acreditar dicho incumplimiento a efectos judiciales.

El personal del centro es testigo de dicha situación y dentro de sus facultades podrá emitir informe en relación a como se desarrollan las visitas, y por ende, su posible incumplimiento.

Igualmente, si no está fijado dicho centro para el desarrollo de las visitas, en caso de incumplimiento de estas por parte de uno de los dos progenitores, se puede establecer dicho Punto como medida ante ese hecho.

Tercero. – Cuando la relación entre progenitor y menor así lo aconseje: 

A veces, tras un proceso de Divorcio, la relación entre progenitor e hijo no gozan de grandes niveles de normalidad. Por ello, se establece en muchas ocasiones un Punto de Encuentro Familiar, a fin de que las visitas se desarrollen inicialmente en las instalaciones de dicho centro (concretamente en salas habilitadas para los menores), y que gradual y paulatinamente, esas visitas terminen desarrollándose de forma normal, a medida que la relación entre progenitor y menor se estabilice. 

Cuarto. – Cuando las circunstancias personales de uno de los progenitores así lo aconsejen:

Cuando uno de los progenitores presente problemas tales como enfermedades mentales, conductas agresivas, adicciones…etc., es imprescindible que las visitas se desarrollen en un Punto de Encuentro Familiar con la tutela del personal de dicho centro.

Quinto. – Cuando esté vigente una orden de protección entre progenitores: 

Si, durante los periodos de visitas, la recogida y entrega de los menores en el domicilio familiar no es posible porque existe una orden de alejamiento entre progenitores, las visitas deberán de desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar.

¿Cómo funcionan?

Distinguimos 2 tipos de visitas que han desarrollarse por medio del PEF:

Visitas no tuteladas:

En este caso, el progenitor al que le corresponda las visitas al menor, únicamente se limitará a recogerlo y entregarlo por medio de dicho punto, pero posteriormente las mismas se desarrollan con total normalidad fuera del centro. Por lo tanto, en estos casos, el PEF únicamente actúa como mero centro de “intercambio”.

Visitas tuteladas:

Por la circunstancias que sea, en estos casos es recomendable que las visitas se desarrollen íntegramente en las instalaciones del PEF y bajo la tutela o control del personal del centro.

Tras las visitas, el PEF elaborará un informe de seguimiento, indicando los incidentes, si los hubiese.

Que las visitas se desarrollen, por mediación del PEF, de una forma u otra, dependerá de lo que se haya establecido en Sentencia judicial.

No obstante, el grado de intervención del PEF dependerá de cada caso, y su involucración vendrá determinada por las circunstancias y por las entrevistas que el personal de dicho centro mantenga con los progenitores antes del comienzo de las visitas.