Tanto el Código Civil ( CC) como la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC), prevén la posibilidad que, quien pretenda demandar en el futuro, a su cónyuge o pareja, para obtener medidas sobre los hijos en común, pueda instar las conocidas como medidas previas o provisionalísismas para obtener una expresa anticipación de los efectos de las mismas.

En este post te contamos cuándo se pueden solicitar y el procedimiento para hacerlo.

SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS

El Artículo 771 LEC autoriza a solicitar las medidas provisionales previstas con carácter previo a la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio

Para solicitarlas basta con un simple escrito de la parte interesada dirigido al juzgado de primera instancia o especializado de familia que corresponda. Por lo tanto, para esta petición inicial no es obligatorio actuar con Abogado, pero sí será necesario para cualquier actuación posterior, como presentación de otros escritos y celebración de juicio.

 MEDIDAS QUE SE PUEDEN SOLICITAR

En las medidas previas o provisionalísismas  se pueden solicitar las siguientes medidas:

  •  Atribución de guarda y custodia y patria potestad, cuando haya menores o incapaces.
  • Determinación del régimen de visitas del progenitor no custodio, o la regulación concreta en los supuestos de guarda compartida, en los intervalos temporales de no convivencia con uno de los progenitores.
  • Atribución del uso del domicilio familiar.
  • Determinación de la cuantía de las pensiones de alimentos y compensatoria
  • Solicitud de cautelas y garantías que se consideren oportunas, de naturaleza personal o patrimonial, en orden a asegurar su cumplimiento.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS

Tras la presentación del escrito de estas medidas, el Juzgado cita a las partes, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, en el plazo de 10 días siguientes a la presentación de la demanda.

A dicha comparecencia deben acudir las partes asistidas por su abogado y representado por su procurador.

Si hay razones de urgencias, sobre la marcha, incluso antes de la comparecencia, se pueden adoptar determinadas medidas urgentes sobre la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares.

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AUTO JUDICIAL DE MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS Y VIGENCIA DEL MISMO

Tras la celebración de la comparecencia, se dicta Auto sobre dichas medidas provisionalísimas

Este auto tiene una vigencia de solo 30 días, desde la fecha de su adopción, por lo que, en ese plazo, debe presentarse la demanda principal de nulidad, separación o divorcio.

En caso que no se presente, el Auto caduca y quedan sin efecto las medidas.

Una vez presentada la demanda principal en plazo, los efectos del auto se prorrogan hasta que se dicte sentencia, en el proceso principal, decidiendo si, se mantienen o no las medidas adoptadas en el proceso de medidas provisionalísimas.