En este post te hablamos de
ocultar
Cuando nos hablamos de prescripción de acciones nos referimos a la extinción o imposibilidad de ejercerlas o reclamar cuando ha transcurrido el plazo marcado por la ley, según la acción o reclamación a la que nos refiramos.
Es decir, salvo algunas acciones que no prescriben nunca, la gran mayoría debemos ejercitarlas en un plazo determinado. Si no lo hacemos se considera que hemos abandonado o renunciado a ese derecho y se produce lo que se conoce como prescripción extintiva y nuestro derecho queda extinguido.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: EL PERRO Y LA MARIPOSA
Hay acciones sometidas a plazo de prescripción y otras sometidas a plazo de caducidad. La diferencia fundamental radica en que, mientras la prescripción puede ser interrumpida si manifestamos nuestra intención de reclamar ( por ejemplo con un acto de conciliación, con un burofax o con un requerimiento notarial) y vuelve a comenzar a contar el plazo de prescripción desde el principio, los plazos de caducidad no pueden ser interrumpidos por ningún acto y deben ejercerse en el plazo previsto bajo la amenaza de perder el derecho porque caduca.
Utilizaré el ejemplo que nos ponía mi profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada D. Luis Moreno Quesada: Asemejaba la prescripción a un perro y la caducidad a una mariposa. Si te ibas fuera de casa 10 días, al volver, al perro ( acción sometida a prescripción) le podías dar de comer y podía seguir vivo otros 10 días, y así sucesivamente; sin embargo, la mariposa ( acción sometida a caducidad), a los 10 días ya había muerto y no tenías la posibilidad de darle de comer.
PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES
Según la acción o reclamación que queremos ejercer, el plazo de prescripción es uno u otro. El Código Civil regula los siguientes plazos de prescripción
– Un año: Reclamaciones sobre responsabilidad civil por injurias y calumnias y acciones de reclamación de responsabilidad extracontractual ( por ejemplo: lesiones por accidentes de tráfico)
– Tres años: Reclamación de obligaciones previstas en el Artículo 1967 del Código Civil ( básicamente acciones derivadas de prestación de servicios: suministros de luz, agua, honorarios de profesionales,..).
– Cinco años: Reclamación de pago de pensiones de alimentos devengadas y no pagadas, alquileres, cualquier obligación que deba satisfacerse por años o en plazos más cortos y cualquier otra reclamación que no tenga establecido un plazo específico ( Plazo general de prescripción).
MODIFICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: DE 15 A 5 AÑOS
Desde el 7 de Octubre de 2015, se aplica el nuevo plazo de prescripción general de acciones del artículo 1964 del Código Civil reduciéndose el plazo de 15 años anterior al actual de 5 años.
Eso significa que todas las obligaciones que hayan surgido desde el 7 de Octubre de 2015, y que no estén sometidas al plazo de prescripción especial de 1 o 3 años indicado antes, prescriben a los 5 años desde que se pudo reclamar.
OBLIGACIONES NACIDAS ANTES DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015: ¿ PRESCRIBEN A LOS 15 O A LOS 5 AÑOS?
Tenemos claro que las obligaciones nacidas desde el 7 de Octubre de 2015 y que no tengan un plazo especial de prescripción, prescriben a los 5 años.
Pero ¿ Qué sucede con las obligaciones que nacieron antes bajo el amparo de un plazo de prescripción de 15 años?. ¿ Cuando prescriben?
En este punto, la reforma se remite a lo previsto en el artículo 1939 del Código Civil, según el cual “la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”. ¿ Qué significa ésto?. Tranquilo, te lo vamos a explicar. ¡SIGUE LEYENDO!
Escribe un comentario