Todos conocemos las repercusiones jurídicas y legales que se derivan de un accidente de tráfico. Pero en muchas ocasiones, se desconoce, a ciencia cierta, los plazos que existen para hacer valer nuestros derechos en reclamación de los daños sufridos.
Y dicho desconocimiento puede ser fatal para nuestros intereses, ya que, si bien la responsabilidad en el siniestro puede estar más que acreditada, el incumplimiento de dichos plazos puede dar lugar a que NO se nos reconozca nuestros derechos ante esa situación.
¿Qué plazos importantes previos hemos de tener en cuenta para la reclamación de daños por accidente de tráfico?
Primero. – Prescripción de la acción:
El propio perjudicado por los daños sufridos en accidente de tráfico, o bien sus herederos, tendrán acción directa para exigir a la compañía aseguradora del causante de dichos daños la satisfacción de los mismos en el plazo de 1 año, teóricamente desde la fecha en la que tuvo lugar el accidente.
Sin embargo, existen cada vez más voces disconformes a la hora de determinar desde que momento empieza a contar el año de prescripción de la acción: si desde el momento del accidente o bien desde el momento de la sanidad médica o estabilidad lesional de la víctima, ganando enteros, tanto jurídica como jurisprudencialmente, cada vez más esta segunda opción, y con más razón si las circunstancias y documentación medica del perjudicado así lo acreditan.
Este plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en el que el perjudicado presente la reclamación correspondiente ante la compañía aseguradora. Y dicha interrupción del plazo se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado por parte de dicha compañía de la oferta o respuesta motivada definitiva, empezando a contar, con carácter general, a partir de ese momento de nuevo el plazo de 1 año de prescripción.
Segundo. – Comunicación del acaecimiento del siniestro a la compañía aseguradora:
Dentro de las obligaciones y deberes de las partes, el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre) establece que el tomador del seguro o asegurado deberá de comunicar a la compañía aseguradora el acaecimiento del siniestro en el plazo de 7 días a contar desde que tuvo lugar el mismo, sin perjuicio de que se haya estipulado otro plazo en la póliza. O dicho con otras palabras, un plazo de 7 días para presentar el correspondiente parte de accidente.
Y a dicho deber también le acompaña la obligación de facilitar a la compañía aseguradora toda clase de información y datos sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Tercero. – Asistencia médica por las lesiones sufridas:
Este plazo es de vital importancia, y en muchas ocasiones, totalmente desconocido por las víctimas de un accidente de tráfico.
La primera asistencia médica facultativa para tratar las lesiones sufridas deberá de realizarse dentro de las primeras 72 horas a contar desde el momento en el que se produce el accidente.
¿Por qué motivo se establecen 72 horas? Porque es el tiempo estimado en el que se entiende que ciertas lesiones (latigazo cervical) van a manifestarse con mayor gravedad.
Una cuestión importante es que dicha asistencia médica no tiene por qué realizarse obligatoriamente en un servicio de urgencias hospitalario para que cuente dentro de esas 72 horas, sino que será suficiente con que la misma tenga lugar por un médico facultativo (médico de cabecera, centro médico ambulatorio…).
Lo esencial es que en el parte médico que se derive de dicha asistencia se refleje que lesiones tenemos y que las mismas han sido provocadas por un accidente de tráfico.
En caso de que la asistencia médica tenga lugar fuera de ese plazo de 72 horas, con carácter general, perderemos nuestro derecho a ser indemnizados por los daños sufridos, no haciéndose cargo la compañía aseguradora del abono de ningún gasto derivado del siniestro.
Cuarto. – Oferta o respuesta motiva por parte de la compañía aseguradora:
No es propiamente dicho un plazo previo a la reclamación, pero es determinante a la hora de calcular el plazo de 1 año de prescripción de la acción.
Una vez que la víctima o perjudicado presenta la correspondiente reclamación previa a la compañía aseguradora, la misma tiene un plazo de 3 meses para notificar fehacientemente al mismo una oferta o respuesta motivada.
Para la presentación de dicha reclamación siempre se recomienda contar con los servicios de un abogado especialista.
Una vez producida esta, con carácter general, empezará a contar de nuevo el año de prescripción, lo que significa que en ese periodo habrá de interponer la reclamación judicial por medio de abogado correspondiente, si la oferta no cumple con nuestras expectativas indemnizatorias, o bien si se es contrario a los motivos expresados en la respuesta motivada.
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