Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 16 de julio de 2020, que abre las puertas para reclamar el 100% de los gastos de hipoteca, se plantea qué plazo tienen los clientes para reclamar los mismos.

Son varias las posturas y os las resumimos en este post.

QUÉ DICE EL TJUE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 no establece un plazo de prescripción, pero tampoco se opone a que, el plazo para reclamar se pueda limitar, si la normativa española así lo prevé.

Eso sí, advierte que el establecimiento de un plazo para reclamar al consumidor, no puede suponer un obstáculo importante en sus derechos.

De esa forma, si se establece un plazo, este debe ser lo suficientemente flexible como para no impedir, al cliente, reclamar su dinero.

Ante esto, tenemos que analizar las siguientes posibilidades de plazos que tenemos:

OPCIÓN 1: ACCIÓN DE NULIDAD IMPRESCRIPTIBLE

Si seguimos el dictado de lo que han señalado la mayoría de los Juzgados españoles, la acción de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, es una acción imprescriptible.

Por lo tanto, la posibilidad de reclamar, por el cliente, no prescribe nunca e incluso las hipotecas canceladas tienen la opción de reclamar la devolución de dichos gastos.

OPCIÓN 2: 5 AÑOS DESDE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD

La segunda opción, que es una de las más seguidas por los Juzgados, se muestra partidaria de establecer un plazo de 5 años, para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, a contar desde la sentencia que anule esa cláusula de nuestra hipoteca.

Como, habitualmente, junto con la demanda en que se pide la nulidad de la cláusula de gastos, se solicitan también, como efecto inmediato, la devolución de los mismos por el banco, este plazo de 5 años nunca se aplicaría.

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OPCIÓN 3: 5 AÑOS DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ENERO DE 2019

Un tercer criterio es establecer el plazo de 5 años a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo español, de 23 de enero de 2019, donde se indicó, por primera vez, los gastos hipotecarios que debía pagar el cliente y los que debía pagar el banco.

Se considera que, en esa fecha, el cliente ya sabe los gastos que, legalmente, le correspondían, pudiendo reclamar desde entonces por lo que, si se fija un plazo para reclamar, debe contarse desde esa fecha.

En ese caso, tendríamos que presentar nuestra demanda antes del 23 de enero de 2024.

OPCIÓN 4: 5 AÑOS DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015

El último plazo a tener en cuenta es el del 23 de diciembre de 2015 que es cuando, el Tribunal Supremo, dictó la primera sentencia que declaraba abusiva, la cláusula de gastos, en hipotecas.

Es cierto que, en esa sentencia, a diferencia de la de 23 de enero de 2019, no se fijó qué gastos tenía que pagar el cliente y qué gastos tenía que pagar el banco y se limita a declarar nula la cláusula por abusiva.

Sin embargo, el cliente ya puede saber, desde esa fecha, que su cláusula de gastos es ilegal y que puede reclamar.

Por dicho motivo, el plazo para reclamar vencería el 23 de diciembre de 2020.

CONCLUSIÓN: PRESENTA TU DEMANDA ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2020

Indicado lo anterior, y para evitar sustos en los que nos aleguen plazo de prescripción, recomendamos que, si quieres reclamar los gastos hipotecarios, presentes demanda antes del 23 de diciembre de 2020.

En esa fecha se cumplen 5 años desde la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos.

Entendemos que, si un juez establece un plazo, como máximo contaría desde esa sentencia, por lo que, presentando la demanda antes de esa fecha, nuestro derecho no ha prescrito y podremos reclamar y recuperar nuestro dinero más intereses legales.

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