La modificación del Código Civil en el año 2015 rebajó el plazo de prescripción general de 15 a 5 años.

Sin embargo, hay que conocer qué sucede con los contratos celebrados con anterioridad de ese cambio: ¿cuál es el plazo de prescripción por el que debemos regirnos?

 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1964 DEL CÓDIGO CIVIL

La ley 42/2015, de 5 de octubre reformó el artículo 1964 CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales.

Pero para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad, la propia Ley previó un sistema transitorio en los siguientes términos:

Disposición transitoria quinta: El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

REGLA DEL ARTÍCULO 1939 DEL CÓDIGO CIVIL

A su vez tenemos que tener en cuenta la regla del artículo 1939 CC que señala que la prescripción comenzada antes de la publicación del Código Civil se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTA REGLA DEL 1939 CC?

Este artículo establece una regla general y una excepción

  • Regla General: la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo, por lo que la ley nueva no se aplica a las prescripciones que estaban en curso a su entrada en vigor.
  • Excepción: la prescripción se entiende consumada si la ley nueva acorta el plazo de prescripción anteriormente previsto y dicho nuevo plazo transcurre por entero tras la puesta en vigor de la ley nueva.

En consecuencia, la regla según la cual la prescripción comenzada bajo la vigencia de las leyes anteriores se rige por estas últimas no tiene eficacia si se cumplen las dos condiciones señaladas:

  • que el plazo de prescripción de la ley nueva sea más breve;
  • que el plazo de prescripción establecido en la ley nueva haya transcurrido por entero “desde que fuese puesto en observancia”, esto es, desde la fecha de la entrada en vigor de la nueva ley.

Por ello, no se trata de una aplicación automática de la prescripción más breve. El tiempo de prescripción establecido en la ley nueva tiene que transcurrir entero bajo su vigencia, es decir, no se suma el tiempo transcurrido bajo la vigencia de la ley antigua con el pasado con la ley nueva, para completar así el plazo más breve.

CONCLUSIÓN: REGLAS QUE NOS DA LA SENTENCIA DE 20 DE ENERO DE 2020 DEL TRIBUNAL SUPREMO

Para aclarar todo esto, el Tribunal Supremo establece las siguientes reglas en su sentencia del 20 de enero de 2020:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la reforma de 2015.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo 1964 CC.