Las últimas sentencias dictadas por Audiencia Provinciales parece que se decantan porque el plazo para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca se cuenta desde la firma de la hipoteca.

Esto supondrá que, la mayoría de los casos, el plazo acabe el próximo 28 de diciembre de 2020.

Por lo tanto, antes de esa fecha aconsejamos presentar demanda o, al menos, reclamación por escrito, al banco , para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca.

CLÁUSULA DE GASTOS ABUSIVA

Tras las ultimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, queda claro que la cláusula por la que, el banco, hacía recaer sobre el cliente, el pago, en exclusiva, del 100% de los gastos que conllevaba la firma de hipoteca, es nula por abusiva.

No se puede hacer recaer al cliente el pago de todos los gastos, sin que el banco no  pague nada ya que eso supone un desequilibrio entre las partes y que el cliente pague gastos que, legalmente, corresponden al banco.

GASTOS RECLAMABLES

La nulidad de la cláusula de gastos conlleva, necesariamente, a la devolución de los mismos.

La ultima sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2020, ha confirmado que, una vez declarada la nulidad de la cláusula, al cliente se le tienen que devolver los siguientes gastos, más intereses:

  • 50% de la factura del notario
  • 100% de la factura del registro de la propiedad
  • 100% de la factura de la gestoría

Sobre la factura de la tasación, no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pero si aplicamos el mismo criterio que para la factura de la gestoría, declarada nula la cláusula, debería también ser devuelta al 100% al cliente.

 


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PLAZO PARA RECLAMAR: 28 DE DICIEMBRE DE 2020

La sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) permite a los Juzgados fijar plazo para que el cliente pueda reclamar esos gastos.

Actualmente no hay un criterio fijo, pero la mayoría de sentencias que se han ido dictando apuestan por el plazo general de prescripción para las acciones personales ( actualmente en 5 años pero anteriormente en 15 años).

En general, para aquellas escrituras de hipoteca anteriores al 7 de octubre de 2015 ( pero no anteriores al año 2005), se puede indicar que el plazo para reclamar puede prescribir el próximo 28 de diciembre de 2020.

En esa fecha se cumple el plazo transitorio dada por la reforma del Código Civil para la prescripción en octubre de 2015.

Ese plazo vencía el 7 de octubre de 2020, pero debido a que estuvo suspendido durante 28 días por el confinamiento provocado por el covid-19, el plazo ha quedado ampliado hasta esa fecha.

Para aquellas escrituras posteriores al 7 de octubre de 2015, el plazo será de 5 años, desde la fecha de la escritura.

CONCLUSIÓN: DEMANDA O RECLAMA ANTES DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2020

En cualquier caso, si tu hipoteca es del año 2006 en adelante, te aconsejamos que, antes del 28 de diciembre, presentes demanda, con abogado, para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. 

O, al menos, antes de esa fecha, debes presentar escrito de reclamación en tu oficina bancaria.

En caso contrario, tu derecho puede prescribir.

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