El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2019, fija como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de caducidad de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.

 ¿PLAZO DE CADUCIDAD O DE PRESCRIPCIÓN?

En el caso de esta sentencia uno de los herederos, que había sido desheredado por testamento, presentó demanda contra el resto en ejercicio de acción de impugnación de la desheredación, solicitando que se declare nula y  sin efecto la cláusula testamentaria de desheredación, reconociéndose el derecho del demandante a percibir la legítima que le corresponde

Los restantes herederos se opusieron alegando la prescripción de la acción.

El Tribunal Supremo señaló que, para la acción para impugnar la desheredación, no es de prescripción sino sino de caducidad y que este ha vencido al haber transcurrido el plazo de 4 años del artículo 1301 del Código Civil, desde la apertura de la sucesión que fue cuando el heredero desheredado, pudo conocer su eliminación de la herencia.

 SON LOS HEREDEROS LOS QUE TIENEN QUE DEMOSTRAR LA REALIDAD DE DESHEREDACIÓN

Ante la impugnación de un testamento en el que una persona ha sido desheredada, son los restantes herederos, designados en el testamento, quienes tienen que probar la certeza de la causa invocada para la desheredación.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EXCESIVAMENTE LARGO PARA DEMOSTRAR LA REALIDAD DE DESHEREDACIÓN

Señala el Tribunal Supremo que la aplicación del plazo general de prescripción ( antes de 15 años y ahora de 5 años) para que se pueda impugnar un testamento, obligando a los herederos a tener demostrar la realidad de la causa legal de desheredación, se considera un plazo excesivamente largo para que se puedan probar estas causas.

Suele ser imposible o de muy difícil logro si el plazo para probar la desheredación se sujeta el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción tan amplio como el general de quince años de las acciones personales (aunque ahora se haya visto reducido a cinco años por la reciente reforma del artículo 1964 CC ) dado el trascurso del tiempo entre la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda y la discusión posible sobre su realidad.

Y a esto se le une que es aún más difícil si las causas alegadas es la del maltrato psicológico incluida por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de junio de 2014.

Por todo ello se considera que estas causas legales de desheredación deben ser combatidas en el breve lapso de tiempo propio de las acciones anulatorias, que no es otro que el de 4 años de caducidad desde la apertura de la sucesión.